Los ayuntamientos del Norte de Tenerife suspenden en transparencia. El informe anual de 2016 elaborado por el Comisionado para la transparencia del Gobierno de Canarias, el periodista Daniel Cerdán, sólo aprueba a tres de los quince municipios norteños y al resto le otorga notas inferiores a 3 (sobre 10). El consistorio peor parado es el de Los Silos, que saca el único cero de la comarca.
Según publica El Día analizando el citado informe, la mejor nota de la comarca en este índice de Transparencia de Canarias 2016 es para el Ayuntamiento de El Sauzal, que saca un 7,20, seguido de San Juan de la Rambla, con un 6,22. Estos dos consistorios son de menos de 20.000 habitantes.
Los Realejos, con un 6,84, es el municipio de más de 20.000 habitantes con mejor nota en Tenerife y tercero de Canarias.
El resto de ayuntamientos del norte de la isla con más de 20.000 habitantes reciben unas notas muy bajas: Puerto de la Cruz (2,34), Icod de los Vinos (1,73), Tacoronte (1,60) y La Orotava (1,09).
Tampoco mejoran sus calificaciones los municipios más pequeños, con menos de 20.000 vecinos: La Guancha (2,89), Santa Úrsula (2,84), La Matanza de Acentejo (2,49), Garachico (2,13), El Tanque (1,86), La Victoria de Acentejo (1,85), Buenavista del Norte (1,31) y Los Silos (0).
Normativa de la Ley
En vigor con carácter estatal y autonómico desde 2014, la Ley de Transparencia establece una serie de obligaciones para las instituciones y organismos públicos en materia de publicidad activa, que implica la difusión abierta de determinada información sin esperar una solicitud concreta de los administrados, pero configura también un amplio derecho de acceso a la información pública, del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse sin necesidad de motivar la solicitud. Este derecho solamente se verá limitado en aquellos casos en que así sea necesario por la propia naturaleza de la información, así como por la protección de los datos personales. Para facilitar a los ciudadanos mantener la disconformidad en el acceso se crea una reclamación potestativa y previa a la vía judicial de la que conocerá el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo de naturaleza independiente que sustituye a los recursos administrativos. Este organismo asume además competencias de promoción de la cultura de transparencia en la actividad de la Administración Pública, de control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. Conformándose, por lo tanto, un órgano de supervisión y control para garantizar la correcta aplicación de la Ley.
La figura del Comisionado
La aplicación de esta ley en Canarias creó la figura del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, configurado como autoridad independiente elegida por el Parlamento de Canarias entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, al que se encomendó el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
En ejercicio de esas funciones se le atribuyen al Comisionado importantes facultades, entre las que deben destacarse las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de esta ley por los organismos y entidades sujetos a la misma; y la resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, así como de los cabildos insulares, ayuntamientos y entidades dependientes y vinculadas de los mismos.
Además, se impone a las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley el deber de facilitarle toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.