Se obliga en Canarias al uso de la mascarilla en todos los espacios cerrados aunque se pueda mantener la distancia interpersonal

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En los espacios abiertos la protección física es obligatoria sólo si no se puede mantener la distancia de seguridad recomendada. En las actividades de restauración deberá respetarse una separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.  La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior será de diez personas

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó en su sesión extraordinaria de ayer lunes la actualización de determinadas medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Con respecto al uso de la mascarilla se ha acordado que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al  uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

  • En la vía pública y en espacios al aire libre, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
  • En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos y establecer mediante señalética la distancia de seguridad recomendada en sus establecimientos.

Uso de mascarilla en centros educativos

En los centros educativos no universitarios no será obligatoria la mascarilla:

  • cuando se trate de los grupos de convivencia estable escolares.
  • en el resto de grupos escolares, cuando estén sentados en sus pupitres a una distancia de, al menos, 1,5 metros.

Uso de mascarillas en hostelería y restauración

En los espacios cerrados de los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En los espacios abiertos de estos establecimientos y servicios se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros, entre los no convivientes, y en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

Uso correcto de la mascarilla

Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, preferentemente de tipo higiénica y reutilizable, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

La obligación del uso de mascarilla no será exigible en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Recomendación en reuniones de personas no convivientes

Se recomienda la utilización de mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.

Otras medidas

El Consejo de Gobierno acordó también la adaptación de otras medidas del Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, como en lo relativo a distancias de seguridad. Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida por el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria. 

Además, se hace hincapié en la recomendación de evitar permanecer en sitios cerrados, concurridos y en cercanías de otras personas. 

  • Distancias de seguridad y ocupación de mesas en interior por 10 personas

En las actividades de restauración deberá respetarse una distancia de separación de 1,5 metros, entre las mesas o agrupaciones de mesas, así como en barra, entre clientes o grupos.  La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas en interior será de diez personas. En todo caso los establecimientos deberán tener adecuadamente señalizado la mencionada distancia de separación.

  • Medidas para alojamientos turísticos

En los servicios de cafetería y restaurante, se aplicarán las medidas establecidas para el servicio de restauración, y, además, en caso de prestarse algún servicio en la modalidad de buffet, habrán de adoptarse las medidas específicas de vigilancia y organización que resulten oportunas para garantizar, en todo momento, que la clientela haga uso de mascarilla, cumpla con la limpieza de manos, guarde la distancia física de 1,5 metros entre personas no convivientes y respete estrictamente el aforo máximo permitido.

  • Medidas específicas para el desarrollo de la actividad de guía turístico: 

Podrá realizarse la actividad de guía turístico para grupos de hasta un máximo de 55 personas, -hasta ahora era de 25 personas- estableciéndose las medidas para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad y manteniendo la protección física con uso de mascarilla respetando la normativa en espacios cerrados y abiertos.

  • Consumo de alcohol en la vía pública

Además, se ha añadido a los acuerdos adoptados anteriormente un apartado relativo a condiciones para el desarrollo de determinadas actividades, que afecta al consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública que, se recuerda, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias.

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