El Gobierno de Canarias ha aprobado este lunes, a propuesta de las Consejerías de Educación y Universidades y de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el Proyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento para la prevención, intervención y seguimiento del absentismo escolar y del abandono escolar temprano en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Esta nueva norma contribuirá a que el alumnado de Canarias tenga un seguimiento más pormenorizado a través de una coordinación más efectiva entre las diferentes administraciones autonómicas y en la que participarán activamente también los ayuntamientos, agentes sociales y toda la comunidad educativa.
Así, de acuerdo al dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, órgano al que el Consejo de Gobierno celebrado el pasado mes de julio aprobó remitir el documento, y conforme también a la Ley Canaria de Educación no Universitaria de 25 de julio, la norma busca unificar criterios y establecer estructuras de coordinación y de trabajo en red que posibiliten la concreción de actuaciones desde los ámbitos escolar, municipal y autonómico, implicando a todos los sectores de la comunidad educativa, así como al resto de personas y entidades de la sociedad canaria con responsabilidad en la protección de la infancia, a fin de promover la reducción del absentismo y el abandono escolar temprano.
Para ello, la Consejería de Educación y Universidades ha estado trabajando en un decreto que será de aplicación a todos los centros educativos que impartan Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el Archipiélago y que será extensivo al segundo ciclo de Educación Infantil, a las enseñanzas de Formación Profesional, Bachillerato y Enseñanzas de Régimen Especial.
Si bien el Plan Estratégico de Atención a la Diversidad de esta Consejería ya recoge actuaciones dirigidas a la prevención del absentismo y del abandono escolar, este Decreto será el primero dedicado específicamente estas materias y desarrolla la previsión contenida en el artículo 46.1 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, donde se determina que la administración educativa definirá el procedimiento para estimar de una forma más válida y fiable el absentismo escolar en Canarias.
Novedosa aplicación informática
En este sentido, la entrada en vigor del citado reglamento conllevará, entre otras actuaciones, la puesta en marcha de una aplicación informática que permitirá a las corporaciones locales y a la administración educativa ver, casi en tiempo real, los datos de ausencias del alumnado de los centros educativos de su ámbito.
A partir de los datos obtenidos con el registro y el control de las faltas de asistencia, y de los retrasos y salidas anticipadas del alumnado, la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, los centros educativos, los ayuntamientos, las instituciones y los organismos implicados podrán hacer los estudios necesarios, así como diseñar estrategias de actuación continuas y coordinadas, no solo para la erradicación del absentismo y del abandono escolar temprano, sino también para la mejora de la asistencia a los centros educativos dependientes de la Consejería con competencia en materia educativa.
En Canarias, los datos de absentismo reflejan que no son un problema generalizado, no obstante, es preciso abordarlo de forma colaborativa entre todos los agentes implicados, para tratar de reducirlo y erradicarlo. Así, la aprobación de este Decreto será, además, la antesala de un Plan Específico de Prevención y Control del Absentismo y del Abandono Escolar Temprano del alumnado en Canarias, que será elaborado por la Consejería de Educación y Universidades, con la participación de los municipios y de la consejería competente en materia de protección a la infancia y la familia.
En este sentido, el Proyecto de Decreto incluye líneas de actuación dirigidas a la prevención, con las que se pretende evitar la aparición del absentismo escolar, así como medidas de intervención, seguimiento y evaluación, desde todas las administraciones y agentes implicados.
De esta forma, con el fin de garantizar la asistencia regular a los centros escolares y la participación activa en los procesos de enseñanza y aprendizaje en la educación básica, el Proyecto de Decreto establece que, de acuerdo con el principio de colaboración entre las consejerías con competencias en materias de educación, infancia y familia, salud y seguridad, junto con los municipios y las entidades colaboradoras del tercer sector que actúen en el ámbito de la protección de la infancia, podrán acordar planes de actuación estratégica en torno a las siguientes líneas de actuación…
La prevención como elemento clave
La prevención es una línea de actuación clave, con el fin de evitar la aparición del fenómeno del absentismo escolar, para lo que se registrarán las faltas de asistencia. Todo ello se desarrollará tanto en los centros educativos como en los municipios, por lo que la información la compartirán la Administración autonómica y la municipal.
Intervención y colaboración interinstitucional
Los centros educativos, en ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa y de gestión de sus recursos, de acuerdo a su contexto, incluirán entre sus prioridades, así como en los programas o proyectos en los que participe y documentos institucionales, la prevención, el control, registro, difusión e intervención sobre el absentismo, con el asesoramiento y apoyo del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de zona. Por su parte, los municipios cooperarán con la Consejería de Educación y Universidades en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial.
Cabe destacar, además, que como paso previo para una intervención adecuada centrada en las necesidades y circunstancias del alumnado, se establecen diferentes niveles de absentismo, según el porcentaje de tiempo de inasistencia a las clases, en función de su grado de incidencia. Así, el absentismo será considerado moderado o leve cuando la tasa sea inferior el 15% de las sesiones de clase; grave, cuando la tasa de absentismo esté comprendida entre el 15% y el 50% de las sesiones de clase; y muy grave, cuando la tasa sea superior o sobrepase el 50% de estas sesiones.
Seguimiento continuo y evaluación
Se pretende realizar un análisis en cada momento acerca del grado de cumplimiento de las líneas anteriores, con el fin de garantizar los efectos de las medidas y los programas adoptados, así como valorar conjuntamente con otras administraciones y demás entidades competentes el inicio, la continuidad o la finalización de las intervenciones específicas.
Por último, se comprobará la validez de la información resultante de las anteriores líneas de actuación y, en consecuencia, de la tasa de absentismo.