El texto legal contempla el procedimiento de reconocimiento, el diseño del carné de identificación del perro de asistencia y las condiciones a cumplir por los centros de adiestramiento
El Gobierno de Canarias ha dado el visto bueno al proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad en Canarias, impulsado por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
“Es muy importante dar cumplimiento a las leyes que aprobamos y para ello es indispensable desarrollarlas. Con este decreto daremos cumplimiento a un mandato de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de Perros de Asistencia para Personas con Discapacidad, que establece que el procedimiento para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de su correspondiente registro se concretará reglamentariamente”, afirmó la consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, Candelaria Delgado, quien mostró su satisfacción por contar “por fin” con la normativa que regula la asistencia de perros a personas con discapacidad.
Según se explica en el proyecto de decreto, este regulará el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia y perro de asistencia en formación; el diseño del carné de identificación del perro de asistencia y del distintivo de identificación oficial; las condiciones y requisitos que deben cumplir las entidades y centros de adiestramiento de perros de asistencia para su reconocimiento oficial; el registro de perros de asistencia, que incluirá las entidades y centros de adiestramiento y las personas adiestradoras; el control y seguimiento de la unidad de vinculación y de las entidades y centros de adiestramiento; el régimen de aseguramiento a través de la póliza de seguro de responsabilidad civil y el procedimiento sancionador, los órganos competentes y el plazo de los procedimientos.
De acuerdo al decreto, el procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia se iniciará por la persona usuaria o por la persona que ejerza la representación o guarda de hecho cuando la usuaria sea menor de edad o la que se haya determinado como medida judicial de apoyo para la persona con discapacidad que lo precise.
La Dirección General competente en materia de discapacidad otorgará a la persona usuaria de un perro de asistencia un carné de identificación del animal que debe portar consigo, en soporte electrónico o en papel, al objeto que pueda acreditar su derecho de acceso al entorno.
El proyecto de decreto contempla que la persona usuaria de perro guía acreditado por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), antes de la entrada en vigor de la Ley y hasta la publicación de este Reglamento, goza del reconocimiento automático de la condición de persona usuaria de perro de asistencia, tanto si fue adiestrado por la Fundación ONCE del Perro Guía como por centros de adiestramiento extranjeros concertados con esta, conforme al procedimiento que se recoge en este texto legal, no precisando un nuevo reconocimiento para su acreditación como titular de un perro de asistencia.
Asimismo, contempla que el Centro de Adiestramiento de la Fundación ONCE del Perro Guía y los centros de adiestramiento extranjeros concertados con esta gozan del reconocimiento automático de la condición de centro de adiestramiento, por lo que no precisan de un nuevo reconocimiento para su acreditación registral como tal, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de perros de asistencia para personas con discapacidad.