Se aprueba el decreto que contempla la votación al Parlamento canario a través de dos papeletas en dos urnas

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El Gobierno de Canarias aprobó hoy, a instancias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el decreto que, a su vez, modifica el Decreto 99/2011, de 27 de abril, por el que se regulan las condiciones de locales, urnas, papeletas, sobres y demás elementos materiales a utilizar en las elecciones al Parlamento de Canarias, en los términos del anexo. Entre sus aspectos más importantes recoge que la votación al Parlamento autonómico se llevará a cabo a través de dos papeletas que se depositarán en dos urnas. Además, el Ejecutivo acordó hoy también solicitar de forma urgente el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias para su emisión en el plazo de cinco días.

Así, la modificación contempla que cada mesa electoral dispondrá de una urna por circunscripción electoral, claramente identificada y debidamente precintada. En cuanto a las papeletas, establece que deberán estar impresas por una sola cara con las indicaciones que ordena la Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias.

El color de las papeletas será sepia Pantone 475 C para la circunscripción insular, mientras que para la nueva circunscripción regional se establece el amarillo Pantone 7406 C. Además, señala que las papeletas electorales se confeccionarán por circunscripción electoral.

Por otra parte, los sobres de votación serán confeccionados por circunscripción electoral en el mismo color que las correspondientes papeletas con las características, dimensiones y condiciones de impresión que se establecen en el propio decreto.

Antecedentes

Cabe recordar que la reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, ha supuesto una importante modificación del régimen electoral del Parlamento de Canarias al remitir a una norma autonómica de rango legal la regulación del régimen electoral, que deberá contemplar la nueva delimitación de las circunscripciones electorales. Dicha ley establecerá el número de diputados y diputadas asignados a cada circunscripción.

Pero hasta que no se apruebe la ley electoral a la que hace referencia el precepto citado, el nuevo sistema electoral canario se rige por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, que fija en 70, el número de diputados y diputadas del Parlamento de Canarias.

De esa cantidad, 61 escaños se distribuirán entre las circunscripciones insulares de la siguiente forma: tres por El Hierro, ocho por Fuerteventura, 15 por Gran Canaria, cuatro por La Gomera, ocho por Lanzarote, ocho por La Palma y 15 por Tenerife. Los nueve escaños restantes se asignarán a la circunscripción autonómica de Canarias.

De esta manera, el régimen transitorio previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, junto con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y la Ley 7/2003, de 13 de julio, de Elecciones al Parlamento de Canarias, constituye parámetro normativo para ordenar la próxima consulta electoral autonómica, tal y como ha confirmado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen al respecto.

En concreto, dicho dictamen considera que, bajo la vigencia de la Disposición Transitoria primera y sin regulación legal expresa, solo es posible garantizar el ejercicio del derecho de sufragio mediante la emisión del voto a través de dos papeletas y dos urnas, en aplicación del principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, aspecto que recoge la modificación del decreto que aprobó hoy el Gobierno canario.

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