De no ejecutarse de manera voluntaria estas tareas, el consistorio podría actuar subsidiariamente repercutiendo los costes e iniciando expediente sancionador
Con el objetivo de garantizar la protección de la salubridad pública y la prevención de incendios en Los Realejos, el alcalde Adolfo González y la primera teniente de alcalde y concejala de Urbanismo, Noelia González, instan nuevamente, reiterando el bando municipal correspondiente firmado desde el verano de 2022, a la responsabilidad de titulares de solares, parcelas y otros terrenos ubicados en la localidad sobre su limpieza, correspondiéndoles mantenerlos en unas condiciones mínimas de salubridad, seguridad y ornato público, tal y como se recoge en la normativa vigente de aplicación.
Noelia González indica que, “si bien es cierto que cada verano solemos advertir a la ciudadanía titular de terrenos sobre estas obligaciones, el hecho de la emergencia hídrica como consecuencia de las altas temperaturas y ausencia de precipitaciones en los meses de otoño e invierno, así como la advertencia de administraciones superiores del adelanto de las campañas preventivas contra incendios motiva que también hayamos estimado oportuno reiterar este mensaje en esta ocasión previamente a la llegada de la primavera”.
Adolfo González advierte que “son los titulares de terrenos, parcelas y solares quienes deben llevar a cabo las respectivas tareas de limpieza, desbroce o adecenamiento que fueran pertinentes, teniendo en cuenta que la acumulación de maleza, de pasto, forrajes, así como de residuos sólidos de todo tipo genera potencial combustible susceptible de originar o facilitar la propagación de incendios, situación que se ve agravada ante la escasez de precipitaciones propia de estos meses”.
“No estamos hablando sólo de limpieza visual, sino de limpieza ambiental, de salubridad pública, de prevención de incendios, con la importancia que ello conlleva para preservar las citadas propiedades y las colindantes, así como los entornos naturales próximos, y la propia seguridad de las personas”, insiste el alcalde.
Según el bando municipal que se publicó desde 2022 y que está amparado en la normativa vigente de aplicación, de no ejecutarse voluntariamente las citadas tareas de limpieza y adecentamiento de solares, parcelas y terrenos, el Ayuntamiento podría actuar de manera subsidiaria, siempre previa audiencia a la propiedad, y repercutirle los costos derivados de estas labores, así como la posibilidad de abrir expediente sancionador.
Asimismo el documento refleja que “los restos de limpieza que las anteriores tareas ocasionaran deberán ser igualmente retirados del solar y trasladados al vertedero controlado pertinente”. Por otro lado, se recuerda que “está terminantemente prohibido arrojar basuras, residuos sólidos o cualquier tipo de desechos en espacios libres, sean de propiedad pública o privada”.
Normativa de aplicación
El artículo 28 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias indica que “corresponde a los propietarios conservar las instalaciones, construcciones y edificaciones en las condiciones preceptivas y, en todo caso, las de seguridad, accesibilidad universal y ornato legalmente exigibles”.
Añade el artículo 268.3 que “los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales. En caso de incumplimiento, se faculta al ayuntamiento correspondiente a realizar la limpieza y repercutir posteriormente los costes a los propietarios, habilitando fórmulas de financiación para aquellos propietarios que por su situación socioeconómica no puedan asumir tal obligación”. El artículo 272.2 añade para los solares que “las órdenes de ejecución podrán conminar, asimismo, a la limpieza y vallado del Inmueble”
Del mismo modo y en consonancia con lo anterior, la Ordenanza Municipal Reguladora de la limpieza de espacios públicos y gestión de residuos sólidos urbanos (BOP nº20, de 8 de febrero de 2012) dispone que “los titulares de terrenos, fincas e inmuebles situados próximos a caminos rurales, vecinales, deberán asimismo acondicionar la vegetación propia de dichos terrenos de manera que, en ningún caso, podrán prolongarse más allá de los límites de dichas fincas o terrenos, o sea, extenderse sobre el dominio público de los citados caminos rurales”.