La candidatura de Miranda a la alcaldía de Garachico casi descartada por el Supremo

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La candidatura de Ramón Miranda a la Alcaldía de Garachico está prácticamente descartada tras conocerse una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) que interpreta de forma más amplia las penas de inhabilitación y determina que no puede ser candidato a las elecciones ningún ciudadano inhabilitado por delitos de rebelión, terrorismo o contra la Administración Pública (como Miranda), aunque su condena no sea firme y sea cual sea el cargo al que se refería la sentencia.

Miranda y sus asesores jurídicos esperaban que la Junta Electoral admitiera su candidatura a la alcaldía de Garachico con A’Gara con el argumento de que su inhabilitación, que acaba el 8 de junio, hace mención expresa a la prohibición de manejar caudales públicos. Una circunstancia que no se daría porque no tomaría posesión mientras está inhabilitado. Tampoco manejaría fondos públicos desde la oposición.

El propio Ramón Miranda reconoció recientemente al periódico El Día que esta sentencia «lo pone aún más difícil, aunque aún estamos a la espera de que los abogados analicen la sentencia en profundidad. De todas maneras, siempre he tenido un plan B previsto».

En el caso de que Miranda no pueda ser candidato, todo apunta a que sería sustituido por la joven Alicia Dorta.

La sentencia publicada hace días por el TS estima el recurso del Cabildo de Fuerteventura que acordó la incompatibilidad de Domingo González Arroyo para el cargo de consejero insular al haber sido condenado por un juzgado de Puerto Rosario por prevaricación continuada a 9 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implicase una participación en el gobierno municipal. El TSJC anuló esa resolución al entender que la inhabilitación solo afectaba al ámbito municipal.

El TS anula ahora la sentencia recurrida y afirma que, de acuerdo con la legislación y la jurisprudencia constitucional, es «certera» la interpretación que hizo el Cabildo, por lo que la declaración de incompatibilidad del recurrente para el cargo de consejero del Cabildo «no vulnera el derecho a participar en los asuntos públicos».

La sala destaca, en línea con la doctrina del Constitucional, «la ejemplaridad social exigible a quien ejerce la función pública, máxime si es representante de los ciudadanos».

El TS considera que el artículo 6.2 de la LOREG en su última reforma tiene «un sentido omnicomprensivo no limitativo en lo que concierne al art. 23.2 CE en aras a una mayor protección de las instituciones públicas haciendo emerger una orientación más cercenadora respecto a condenados a la pena de inhabilitación especial de empleo o cargo público».

La sentencia subraya que «la sociedad contemporánea reclama que empleos y cargos públicos de base representativa no puedan ser ocupados por sujetos que hubieren sido objeto de inhabilitación especial tras una condena penal independientemente del ámbito de la Administración Pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito». Una interpretación que pone contra las cuerdas y prácticamente descarta las aspiraciones electorales de Miranda en mayo de 2019.

Fuente: Periódico El Día (Raúl Sánchez)

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