La Sala considera que no existen evidencias de que el cierre de los locales o la limitación del aforo en las terrazas contribuyan a reducir los contagios de Covid-19 en Tenerife
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha suspendido este martes de forma cautelar el acuerdo del Consejo de Gobierno que decreta el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y la ocupación máxima al 50% de las terrazas en la isla de Tenerife, después de que la semana pasada fuera elevada al nivel 3 de alerta sanitaria por el Ejecutivo regional.
El Gobierno de Canarias decretaba el pasado miércoles en el Consejo de Gobierno que Tenerife debía volver al nivel 3 de alerta debido al aumento de casos de coronavirus detectados en la Isla. La decisión de establecer el semáforo rojo en Tenerife trajo consigo una serie de medidas restrictivas que volvieron a afectar a la hostelería tinerfeña, así el interior de los locales de restauración volvía a quedar cerrado al público y solo se podía acceder a ellos para hacer uso de los aseos o recoger comida en el establecimiento. Además, no se podía superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y la ocupación máxima por mesa o grupo de mesas era de cuatro personas quedando prohibido el consumo en barra. Los hosteleros tenían que bajar la persiana de sus negocios antes de las 23:00 horas.
Ante la decisión del Ejecutivo regional de volver a decretar el cierre del interior de bares y restaurantes, los hosteleros tinerfeños anunciaron que iban a recurrir dicho acuerdo al considerar que era «limitativa, prohibitiva, infundada y desproporcionada». Asimismo, el sector defendía que no existen evidencias científicas que demuestren que el consumo en interiores haya sido el detonante del aumento de casos de coronavirus de las dos últimas semanas.
Tras recibir el recurso de la Federación de Áreas Urbanas de Canarias, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha decidido, con carácter cautelarísimo y, por tanto, sin dar trámite de audiencia a la parte demandada, ha decidido estimar la petición de la hostelería al entender que «ni el cierre de los locales de hostelería ni la limitación del aforo en las terrazas se han demostrado como las causas de la problemática de contagio ni se prevén como las soluciones”. Añade la Sala que la medida “no resiste el agravio comparativo al interés público reflejado en este caso en el perjuicio económico que se le causa al sector de restauración y hostelería, esencial y estratégico para la supervivencia económica de la Isla, que ha venido sufriendo en estos últimos meses un verdadero calvario causante principal de la pérdida del 13% del PIB a la cabeza de los peores datos entre las comunidades autónomas que conforman el Estado”. El Tribunal da tres días de plazo al Gobierno de Canarias para que presente las alegaciones que estime oportunas.
Fuente: Agencias