El Tribunal Constitucional consolida el fondo de Acción Social de 2019 del Gobierno de Canarias

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) estimó parcialmente las alegaciones efectuadas por el Gobierno de Canarias el pasado 13 de febrero ante el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Administración General del Estado sobre el artículo 47.1 de la Ley de Presupuestos de Canarias para 2019 contra las ayudas de Acción Social. Con esta sentencia, que el Ejecutivo autonómico ha conocido ayer, se consigue consolidar un fondo de Acción Social igual al que ya se estableció en 2016 por importe de 6.750.000 euros.

El TC estimó que la pretendida declaración de inconstitucionalidad sobre el importe del Fondo de Acción Social debe proyectarse tan solo sobre el exceso inicialmente presupuestado en 2019. Así, la cuantía correcta -a juicio del TC- ha de ser de igual que la presupuestada para el ejercicio 2018. De esta forma, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad podrá ordenar el abono de las cuantías concedidas al personal público del Gobierno de Canarias que estaba pendiente de pago desde enero de 2019.

En ejercicio de la competencia contenida en el artículo 107.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Gobierno autonómico promovió en 2015 y 2016 el incremento progresivo de las dotaciones del fondo de acción social, entre cuyos objetivos legítimos que persigue, se encuentran, garantizar el principio de igualdad constitucional y no discriminación, en particular, en la asunción de las cargas familiares, mediante la previsión de ayudas en la asunción de gastos de guardería, para hijos de 0 a 3 años.

Dicha medida de restitución de derechos del personal del sector público está en consonancia con el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo publicado por resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Solo afecta la cuantía

El TC ha reconocido que en todo caso, y de acuerdo con lo alegado por la representación del Parlamento canario, el objeto del recurso debía quedar ceñido a los párrafos del precepto donde se fija la cuantía del Fondo de Acción Social y su distribución, y que debían quedar al margen los apartados que contienen normas respecto de las que nada se alegó en el recurso de inconstitucionalidad y que pueden, además, permanecer vigentes aun cuando el importe del Fondo de Acción Social, único contenido del precepto controvertido por el recurrente, hubiese sido declarado inconstitucional. Este fue el motivo por el que el Gobierno de Canarias solicitó el levantamiento de la suspensión de la aplicación de la norma recurrida.

Los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias también argumentaron que no concurrían los presupuestos fácticos excepcionales, vinculados a la crisis económica de 2008, que justificaban el empleo de estas potestades excepcionales en ejercicios anteriores, puesto que si el Real Decreto-ley 24/2018 autoriza un incremento de las retribuciones de hasta un 2,5 por ciento porque la coyuntura económica lo permite, no se justifica entonces la prohibición de incrementar los gastos de acción social con los que la Comunidad Autónoma pretendía cumplir con obligaciones asumidas (abono de las primas de pólizas de seguros concertadas) y restituir derechos y beneficios que se han ido progresivamente cercenando, en legítimo ejercicio de sus competencias sobre acción social cuestionando.

Abono de las cantidades resultantes, en marzo

En la convocatoria de 2019 se presentaron 14.310 solicitudes, de las que 12.724 resultaron admitidas al cumplir los requisitos de las bases de la convocatoria. Los conceptos más relevantes de las solicitudes son los que se refieren a Ayudas a la educación y a la formación, con 11.537 solicitudes, y Prótesis Dentarias, con 12.883 solicitudes, seguidas por las solicitudes de ayudas para Prótesis oculares (4.526 solicitudes) y para prótesis dentarias de cónyuges e hijos (2.135 solicitudes).

Por lo tanto, y según las Bases de la convocatoria, será la Dirección General de la Función Pública la que determinará la proporción en la que, por igual para todas las ayudas de Acción Social concedidas, ha de reducirse el importe a la luz de la sentencia conocida ayer.

La Dirección General de la Función Pública dará traslado de la resolución definitiva a la Dirección General de Planificación y Presupuesto a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito a las consejerías u organismos para su posterior abono en las nóminas en las que perciben sus retribuciones las personas beneficiarias. Con carácter general serán las Secretarías Generales Técnicas (y en órgano de análoga naturaleza) las encargadas del abono de las ayudas. Se prevé que el abono se pueda efectuar en la nómina correspondiente al mes de marzo del año en curso. De forma paralela, el 17 de febrero se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de Acción Social para el ejercicio 2020, que finalizará el próximo 17 de marzo. La Dirección General de la Función Pública ha abierto un canal de comunicación a fin de que la formulación y tramitación de dichas solicitudes se efectúe telemáticamente, buscando así una reducción de los plazos finales de resolución

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