El PSOE de Buenavista señala al grupo de gobierno por estar condenado a pagar 70.000 euros por discriminación de género

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Según los socialistas, otros trabajadores han experimentado despido improcedente y denuncia infundada

El Ayuntamiento de Buenavista del Norte ha sido condenado por vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo contra una trabajadora municipal, según apuntan desde el PSOE del municipio basándose en documentos oficiales proporcionados por el consistorio al grupo socialista el 17 mayo 2023. Tal y como señalan los socialistas, el Ayuntamiento, gobernado por Sísepuede y Coalición Canaria, ha sido condenado a indemnizar a la trabajadora por daños y perjuicios por un importe total de 64.949,23 euros, a los que habrá que añadirle el 10% de interés de mora patronal, según la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a fecha 11 enero 2021.

El Ayuntamiento firmó el pago por un total de 71.444,15 euros el 10 octubre 2022, según el documento de ordenación de pago del consistorio, y entregó la sentencia y el comprobante de pago al grupo socialista el miércoles 17 mayo 2023, “tras haber ignorado previas solicitudes desde el partido”, cuentan desde el PSOE. La portavoz municipal socialista, Eva García, ha comentado que es “lamentable que el equipo de gobierno no cumpla con la Ley de Igualdad ni haya respetado los derechos fundamentales de los trabajadores”.

“También lamentamos que se haya ocultado esta sentencia a los ciudadanos y ciudadanas de Buenavista del Norte durante tanto tiempo”, dice García. Antes de la demanda, y según la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en varias ocasiones la trabajadora solicitó por escrito la equiparación salarial a la corporación local, ya que su compañero de trabajo posee la misma titulación.

Los socialistas relatan que uno de los escritos fue presentado el 11 de julio de 2019, en el que la trabajadora solicitaba que, con fecha de efectos de 1 de julio de 2019, se le equiparase la retribución económica a la de su compañero. Otro escrito fue presentado el 27 de septiembre del mismo año. La demanda fue luego presentada el 6 de diciembre de 2019 y admitida a trámite en el mismo mes, según la sentencia.

Otro trabajador fue denunciado por el alcalde Antonio José González Fortes por un delito leve de hurto por el valor de 39 euros en el 2020. El 18 noviembre 2021, la denuncia fue infundada y resuelta a favor del trabajador, que fue absuelto de responsabilidad criminal, según la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincia el 21 febrero 2022.

El trabajador de la piscina municipal, y pareja de una exconcejala del grupo de la oposición, fue suspendido, “de manera extraordinariamente gravosa, de empleo” y sueldo durante seis meses, con los consiguientes daños y perjuicios que ello conllevó para el mismo, según la parte demandada.

Desde el PSOE argumentan que la administración municipal se saltó el proceso establecido durante la tramitación de expedientes disciplinarios, “ya que al trabajador ni se le tomó declaración, ni se le informó con exactitud por qué se le instruía el expediente, y tampoco se le dio repuesta a los múltiples escritos presentados”, añade la parte demandada. El Ayuntamiento interpuso el recurso de apelación contra la resolución el 18 noviembre 2021, y esta fue desestimada la Audiencia Provincial el 21 febrero 2022, según la sentencia.

Esta sentencia indica, en relación al relato fáctico, “que el alcalde no puede servir de prueba dada la vaguedad con la que se hace por parte de este”, y que el denunciante “no presencia los hechos”. Las pruebas ofrecidas se consideraron insuficientes, ya que no reunieron requisitos jurisprudencialmente exigidos, por lo que no se puede desvirtuar la presunción de inocencia.

Según la sentencia, la minúscula cantidad denunciada puede, más bien, deberse a un descuadre de caja, lo que hace que la denuncia del alcalde González Fortes, con la apertura de un expediente sancionador por falta grave o muy grave, “sea totalmente desproporcionada y extraordinariamente gravosa”.

La parte demandada explica que, a pesar de ello, no se archivó el expediente por parte del Ayuntamiento hasta un año después de la fecha de la sentencia dictada por el juzgado de Icod de los Vinos, y el trabajador no cobró su salario durante el cumplimiento de las medidas cautelares de fundamento, hasta diciembre de 2022.

Despido Improcedente

El PSOE también ha contado el caso de un tercer trabajador del Ayuntamiento que fue indemnizado por despido improcedente durante su baja por incapacidad temporal. Según los socialistas, en agosto de 2019, el trabajador, que tenía un contrato de interinidad con el Ayuntamiento, sufrió un accidente en las instalaciones del Colegio de Triana. Durante su baja, recibió una carta del Ayuntamiento de Buenavista del Norte, notificándole que le harían un nuevo contrato tras su recuperación.

El trabajador no recibió ese nuevo contrato, y denuncio al consistorio, siendo indemnizado por la corporación municipal con 7.700 euros por despido improcedente. “La pérdida de ingresos fue difícil para mí y mi familia, pero lo más incomprensible fue la falta de trato humano”, dijo el trabajador el 18 de mayo de 2023. “Ni una llamada recibí cuando estuve hospitalizado, y nunca se interesaron por mi recuperación,” añadió el trabajador.

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