El Gobierno de Canarias podrá realizar pagos anticipados para impulsar la actividad económica

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El Consejo de Gobierno autónomo, a propuesta de las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y Hacienda, ha acordado levantar la prohibición y suprimir el trámite de exceptuación para la concesión de abonos anticipados de las subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión con el fin de impulsar la actividad económica.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2016, aprobó un acuerdo en el que se establecían los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico para el año 2016, cuyos efectos se prorrogan automáticamente por periodos anuales.

Entre las medidas aprobadas figuraba la prohibición de conceder pagos anticipados para determinados gastos y proyectos de inversión, a excepción de los autorizados previamente por la Consejería de Hacienda, para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, obligando a las administraciones públicas a actuar de la manera más eficiente posible con actuaciones y medidas alineadas con la austeridad y el uso eficiente de los recursos públicos.

Ahora, a la vista del nuevo contexto económico y del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, el Gobierno ha acordado modificar el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016 con el fin de impulsar medidas que impacten positivamente en la consolidación de la recuperación económica.

Así, las subvenciones financiadas con fondos propios podrán establecer abonos anticipados siempre que la ejecución de la actividad o realización de inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede. En su caso, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior.

También se podrá establecer el abono anticipado de aportaciones dinerarias y de encomiendas de gestión siempre que no se dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, siendo el plazo máximo para la aplicación de los fondos anticipados el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se concede.

Del mismo modo, las subvenciones y aportaciones financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.

Por otra parte, se podrá establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras siempre que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. Este último requisito no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradoras en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca.

Las aportaciones dinerarias financiadas en su integridad con cargo a los fondos de la Administración General del Estado para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera podrán abonarse anticipadamente siempre que se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado, aún cuando el plazo de realización de la inversión como de la justificación exceda del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda.

Por último, para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, también se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad.

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