La selección del personal directivo de las veinte empresas públicas canarias se realizará a partir de ahora mediante convocatoria pública y abierta, al objeto de que la selección de estos profesionales se ajuste a criterios de buen gobierno, eficacia y transparencia.
El Consejo de Gobierno de Canarias, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, adoptó este viernes un acuerdo por el que se dictan instrucciones a los representantes del Ejecutivo en las juntas generales y consejos de administración de las sociedades mercantiles relativas al personal directivo, en sintonía con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para avanzar hacia instituciones “eficaces y transparentes que rindan cuentas”.
El Ejecutivo considera que la dirección de las sociedades mercantiles públicas requiere de un equipo humano que reúna un conjunto de aptitudes y actitudes, de capacitación, habilidades directivas y liderazgo, seguimiento de objetivos, control de gestión, cuadro de mandos e indicadores de evaluación, que permitan una mayor eficiencia en la organización y en la prestación de los servicios que tienen encomendadas.
200 millones de euros anuales
Las empresas públicas canarias manejan un volumen de recursos económicos de cerca de 200 millones de euros anuales.
En este caso, el Gobierno da instrucciones a todos sus representantes para la profesionalización de los equipos directivos de las sociedades públicas, de forma que se seleccionarán a través de procedimientos que garanticen los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
La publicidad se efectuará, al menos, mediante un anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y los requisitos de acceso al puesto serán de carácter general, de forma que no se límite la concurrencia, si bien se tendrá en cuenta la experiencia administrativa y de gestión, preferentemente en el sector público, así como la idoneidad para la función a desarrollar.
Según el acuerdo adoptado, el personal directivo dispondrá de contrato laboral de alta dirección y no estará sujeto a negociación ni convenio colectivo, pero sí a la normativa sobre incompatibilidades, así como a la declaración de bienes y actividades.
Asimismo, estará sujeto a evaluación periódica por el consejo de administración con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad en la gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por los órganos de gobernanza de la sociedad, de los que no podrá formar parte durante la duración del contrato.
Para el acceso a estos cargos se exigirá a los aspirantes estar en posesión de titulación oficial universitaria acorde con el área de especialidad del puesto ofertado. Por otra parte, y con el fin de valorar y atender a los principios de mérito, capacidad e idoneidad, el procedimiento de selección consistirá en dos fases: una, para la valoración de la titulaciones académicas, experiencia profesional y méritos formativos; y otra, para la elaboración y defensa de un plan de organización y funcionamiento.
En función de las especificaciones del puesto ofertado, la entidad convocante concretará los elementos de valoración más adecuados, así como su peso específico en el proceso. Cuando dicha entidad lo estime conveniente, podrá nombrar una Comisión de Valoración que seleccionará a los tres candidatos que obtengan la mayor puntuación y de estos, la junta general o el consejo de administración elegirá al más adecuado.