Los acuerdos entraron en vigor anoche y se prolongan hasta las 24.00 horas del domingo 21 de febrero. Tenerife baja a nivel de alerta 1, que comparte con las islas de La Palma y La Gomera, aunque con las medidas extraordinarias de Carnaval
El Consejo de Gobierno acordó en la sesión celebrada ayer jueves la aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de medidas específicas y temporales entre las 24.00 horas de ayer y las 24.00 horas del domingo 21 de febrero, periodo en el que tradicionalmente se celebran las fiestas del Carnaval. En todos estos días, se limitará a un máximo de personas los encuentros familiares y sociales de no convivientes en las islas, en función de sus niveles de alerta. En las islas con nivel 1 y 2 (Tenerife, La Palma, La Gomera, El Hierro y Fuerteventura), las reuniones serán de un máximo de 6 personas; en las de nivel 3 (Gran Canaria), de 4, y en las de nivel 4 (Lanzarote y La Graciosa), solo de 2 personas.
A esa restricción del número de personas no convivientes que podrán reunirse durante los próximos diez días en espacios de uso público o privado, ya sean cerrados o al aire libre, se añade la limitación de circulación en horario nocturno, que será en todas las islas entre las 22.00 y las 6.00 horas.
Las medidas aprobadas endurecen puntual y temporalmente las ya establecidas para las Islas en niveles de alerta 1 y 2, pero son necesarias para frenar la transmisión del virus SARS-CoV-2 en el conjunto del Archipiélago en un momento crucial en la evolución de la pandemia y en el que se requiere preservar la salud de las personas, las capacidades asistenciales sanitarias y la actividad económica.
Asimismo, serán de aplicación prevalente junto a las medidas preventivas generales contenidas en el Acuerdo de Gobierno del 19 de junio de 2020, que siguen vigentes en el resto de apartados.
Requisitos específicos para la hostelería y restauración
En cuanto a la actividad de hostelería, restauración, terrazas, bares y cafeterías, en los próximos diez días se deberá cumplir, además de las medidas generales establecidas en el Acuerdo de Gobierno del 19 de junio de 2020 para cada nivel de alerta, unos requisitos específicos de ocupación máxima por mesa que son los ya descritos en los párrafos anteriores (6 personas para las islas con nivel 1 y 2; 4 personas para el nivel 3, y 2 para el nivel 4).
Además, se limitan aquellas actividades en restauración que propicien la propagación del virus, como el consumo en barra o la mesa asignada a cada cliente, el servicio de bebidas alcohólicas a clientes que no ocupen una mesa previamente asignada y las actividades que propicien aglomeraciones y en las que no se mantenga la distancia de seguridad interpersonal o un correcto uso de mascarillas, tales como la celebración de fiestas, bailes, karaokes, concursos, conciertos o música ambiental que inviten a bailar o cantar.
Entrada y salida de las islas en niveles de alerta 3 y 4
El acuerdo contiene, asimismo, la intensificación de los controles en puertos y aeropuertos de la Comunidad Autónoma de Canarias a los efectos de evitar desplazamientos no justificados desde o hacia las islas que se encuentren en los niveles de alerta 3 y 4.
En cuanto al transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda limitado su aforo al 50% y se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos y metropolitanos en las horas punta, con el fin de evitar aglomeraciones. En las horas punta, se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.