Este órgano, de carácter consultivo, tiene como objeto garantizar la participación de las asociaciones y organizaciones de personas trans e intersexuales
El Gobierno de Canarias ha aprobado en Consejo de Gobierno la creación del Comité Consultivo para la Igualdad Social y no Discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como de su reglamento de organización y funcionamiento.
El reglamento regula las funciones y las normas de organización y funcionamiento del Comité Consultivo para la Igualdad Social y no Discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como su naturaleza jurídica, adscripción y composición.
El comité constituye un órgano colegiado de consulta, participación ciudadana y mecanismo de seguimiento para la evaluación de las medidas adoptadas en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Se encuentra adscrito a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Ejecutivo canario.
Entre sus funciones, debe garantizar la participación de las asociaciones y organizaciones especializadas en la gestión de los servicios de responsabilidad pública de orientación y asesoramiento, previstos en la ley para adecuarlos a las necesidades reales de las personas trans e intersexuales, así como realizar el seguimiento y evaluación sobre la efectividad de las medidas adoptadas en esta normativa para la protección integral de las personas trans e intersexuales en el ámbito de las competencias autonómicas.
Igualmente, le corresponde al Comité elevar conclusiones o propuestas de mejora y adaptación a los servicios o administraciones competentes sobre la base de los hechos que se constaten y las necesidades reales de las personas trans e intersexuales y elaborar anualmente un informe sobre el grado de cumplimiento e impacto social de la Ley 2/2021, de 7 de junio, que será remitido al Parlamento de Canarias.
También debe servir como un canal de consulta para cuantas medidas estimen oportuno realizar los poderes públicos canarios, en relación con la igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y aprobar las normas de funcionamiento interno del comité en desarrollo de lo establecido en este reglamento.
Composición y mesas de trabajo
En cuanto a su composición, el reglamento contempla que el comité estará compuesto por presidencia, vicepresidencia y secretaría, así como por las vocalías en representación de las entidades con experiencia acreditada en materia de defensa de los derechos de las personas trans e intersexuales que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento y dos vocalías en representación de las unidades de acompañamiento y de atención a las personas trans e intersexuales del Servicio Canario de la Salud.
El nombramiento de las personas que integran el comité se hará por parte de la presidencia del comité, previa propuesta de las asociaciones y entidades. En el caso de las personas responsables de las unidades de acompañamiento y de atención a las personas trans e intersexuales, serán nombradas por su presidencia, a propuesta de la dirección del Servicio Canario de la Salud.
El comité podrá crear mesas de trabajo temáticas para el desarrollo de tareas específicas, que estarán constituidas por personas especialistas y de la sociedad civil en número variable designadas por la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de las personas integrantes del comité. En el acuerdo de su constitución se determinará su composición, que deberá ser representativa y guardará la proporcionalidad de la composición del conjunto del comité.