El Gobierno canario elabora “en tiempo récord” el anteproyecto de ‘Ley de No Discriminación por razón de identidad de género’ para ser remitido al Parlamento

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La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias ha iniciado los trámites preliminares y la justificación de la propuesta del borrador de Anteproyecto de la nueva Ley de Igualdad Social y No Discriminación por Razón de Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales a instancias de los colectivos LGBTI, según anunció hoy en rueda de prensa la consejera del área, Cristina Valido, en la presentación del borrador de anteproyecto durante una rueda de prensa celebrada en Santa Cruz de Tenerife.

En su intervención, Valido subrayó la rapidez en la elaboración de este proyecto de ley, “ya que, indicó, se ha realizado en tiempo récord , puesto que desde se decidió que se hiciera la ley hasta hoy ha pasado muy poco tiempo, y esto ha sido posible gracias al esfuerzo y al trabajo conjunto y la coordinación entre la Consejería y los colectivos”. En este sentido, agradeció públicamente la implicación de las asociaciones y enfatizó que “el trabajo realizado permite dejar ya avanzado el anteproyecto de ley en cuanto a su tramitación jurídica y administrativa, pidiendo los informes necesarios, de manera que la tramitación continúe su proceso hasta llegar a su debate y aprobación en el Parlamento”.

En este punto, la consejera de Políticas Sociales aclaró que “el Gobierno ha cumplido con el compromiso adquirido con los colectivos en esta legislatura y registró el pasado 21 de abril de 2019 ante los servicios jurídicos el Anteproyecto de Ley de Igualdad Social”.

Por su parte, la  directora general de Políticas Sociales del Gobierno canario, María Reyes Henríquez, subrayó el trabajo y la participación activa de todos los colectivos, un proyecto que clasificó de “complejo y sensible en muchos aspectos”. Henríquez destacó el “altísimo nivel de conocimiento e implicación de las asociaciones, lo que permitirá a Canarias contar con una ley de última generación, en consonancia al ámbito estatal e internacional; una ley que reconoce el derecho a la autodeterminación de las personas a la identidad de género, normalizando y sacando del ámbito de la exclusión social a las personas LGBTI y trans. Por lo tanto, configura una ley moderna, cuyas principales novedades radican, entre otras, en la despatologización de la realidad de las personas trans, la mejora del tratamiento administrativo de las personas de estos colectivos y la regulación de medidas de sanción e infracción”.

“Nos hemos unido para seguir trabajando en pro de nuestros derechos, derechos que hasta hace muy poco no teníamos y que aún tenemos que terminar de conquistar, ya que quedan muchas cosas por hacer por las personas que atendemos diariamente en nuestros colectivos, por erradicar los delitos de odio hacia las personas LGBTI y trans,…”, afirmó Charlie Marrero, quien actuó de portavoz de los catorce colectivos que han participado en la elaboración de este anteproyecto de ley. Marrero indicó que en este anteproyecto “se le da por primera vez voz a las personas no binarias que en la antigua ley no estaban”. “Necesitamos que esta ley se aplique para dar respuesta a una necesidad  del colectivo trans que, mayormente, sufre la discriminación laboral y social, y muy en concreto, los menores trans, que sufren la invisibilización dentro del propio sistema sanitario y educativo”. Por último, llamó al trabajo conjunto entre los colectivos y la administración “porque estamos trabajando en pro de los derechos humanos”.

Canarias cuenta desde 2014 con la Ley de No discriminación por motivo de Identidad de Género y de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales, “un texto que – explicó Valido – ha quedado desfasado con la entrada en vigor de nueva ley estatal”. “Esto nos ha llevado a realizar una  extensa labor de coordinación con las diferentes asociaciones y entidades administrativas afectadas, con quienes nos hemos reunido en diversas mesas de trabajo, culminando en el diseño de forma conjunta y consensuada, de un borrador de anteproyecto de ley mucho más inclusivo y ajustado a las diferentes realidades de este colectivo”, afirmó Valido.

Durante los últimos meses, el Gobierno de Canarias ha venido trabajando en el borrador del anteproyecto de Ley de igualdad social a través de varias mesas de trabajo de coordinación en las áreas de educación, sanidad, políticas sociales y empleo, que han contado con representación de los distintos colectivos LGTBI de Canarias, como Altihay Lgtbi+, Asociación Appertura, Draga Espacio Feminista-Lgtbiq, Lánzate, Lgtbi+, Algarabía Lgtbi, Diversas Lgtbi, Chrysallis Afmt, Gamá lgtb, Equal Lgtbi+. Transboy y Violetas Lgtbi, dando lugar a “un texto legal que incorpora las medidas necesarias para garantizar y proteger el ejercicio pleno de la libre autodeterminación del género, sin discriminación, y en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social”.

Según aclaró la consejera de Políticas Sociales, quien destacó la implicación y la participación activa de todas las asociaciones implicadas, este anteproyecto de ley supone “una norma avanzada e inclusiva” que tiene en cuenta las variaciones producidas en el marco jurídico estatal y autonómico en los últimos cuatro años, reflejando las modificaciones producidas en el ámbito estatal en virtud de la Instrucción de 23 de octubre de 2018, sobre cambio de nombre en el Registro Civil de personas transexuales, especialmente las menores de edad, en la medida que afectan al ámbito subjetivo de la presente Ley, así como la normativa de protección de datos personales.

En concreto, el anteproyecto recoge un conjunto de novedades en su articulado, tales como:

*/ ART. 2: La precisión didáctica y el significado legítimo de las definiciones de Identidad de género, Expresión de género, Persona trans, Personas no binarias, Personas intersexuales, Transfobia, Interfobia, Discriminación directa, Discriminación indirecta, Discriminación múltiple, Discriminación por asociación, Discriminación por error, Acoso discriminatorio, Represalia discriminatoria, etc, configurando la complejidad y sensibilidad de una realidad social de los colectivos LGBTI latente y que afecta a muchas personas en Canarias.

*/ ART. 4: Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su identidad o expresión de género, orientación sexual o características sexuales. En el ámbito de aplicación de esta Ley, en ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico, ni someterse a pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad o expresión de género, o para acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad o expresión de género sentida. Asimismo, se garantizará a las personas trans e intersexuales la reparación de sus derechos violados por motivo de su identidad y expresión de género o de sus características sexuales, así como la privacidad, integridad física y seguridad personal. Se crearán los protocolos y normas necesarias para asegurar la no discriminación por motivos de identidad o expresión de género o características sexuales en los ámbitos de la salud, los servicios sociales, el laboral, el educativo, el deportivo, la comunicación social, los cuerpos de seguridad, el sistema penitenciario y la participación política, entre otros.

*/ ART. 6: Las personas trans e intersexuales menores de edad tienen derecho a recibir la atención sanitaria, educativa y social relativa a su identidad o expresión de género, así como en relación a sus características sexuales, que sea oportuna al caso concreto. La atención sanitaria que se les preste, en tanto que menores, se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la Convención de los Derechos del Niño y con atención a lo establecido en los protocolos de las sociedades médicas y pediátricas internacionales. El amparo de los y las menores en la presente Ley se producirá por mediación de sus representantes legales, o a través de servicios sociales de protección a la infancia y la adolescencia cuándo se aprecie la existencia de situaciones de sufrimiento o indefensión por negación abusiva de su identidad o expresión de género, o de sus características sexuales.

*/ ART.7: No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjero o del pasaporte, siempre que éste deba figurar en el procedimiento. Cuando por la naturaleza de la gestión administrativa se haga necesario registrar o mostrar públicamente los datos que obran en la documentación oficial expresada, se estará a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales; si bien cuando el afectado careciera cualquiera de los documentos oficiales indicados, el nombre a hacer constar será el nombre elegido por razones de identidad de género, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación.

*/ ART.8: Para los Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas trans e intersexuales, sus familiares y personas allegadas, Canarias creará un comité consultivo que reúna a representantes de las asociaciones con experiencia acreditada en materia de defensa de los derechos de las personas trans e intersexuales, representantes del servicio de asesoramiento y representantes de las Unidades de Acompañamiento a las personas Trans e Intersex. Toda mujer transexual o persona trans-femenina que sea víctima de violencia machista o víctima de trata tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a los recursos asistenciales y sociales existentes para violencia de género.

*/ ART. 12: Se impartirá la formación necesaria que garantice la adecuada sensibilización y correcta actuación de las personas profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral y penitenciario, familia y servicios sociales, ocio, cultura, deporte, comunicación y, en general, al conjunto de empleadas y empleados públicos, incluidos los miembros de las Policías locales de Canarias y del Cuerpo General de la Policía Canaria.

*/ ART. 20: Se reconoce expresamente el derecho del personal sanitario, de administración o de servicios, a expresar libremente su identidad de género, así como los rasgos distintivos de su personalidad que formen parte de su proceso identitario, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro, incluidos aseos y vestuarios, estén o no segregadas por sexo, conforme a la identidad de género sentida. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho de la persona a vestir el uniforme con el que se sienta identificada.

*/ ART. 48: Se garantizará el derecho de las personas trans e intersexuales migrantes que se encuentren en territorio canario y sufran persecución por motivo de identidad o expresión de género o de sus características sexuales en su país de origen a la libre determinación de la identidad/expresión de género o de sus características sexuales según lo dispuesto en la presente Ley, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren. En ningún caso se exigirán pruebas que atenten contra los derechos fundamentales de la persona interesada, en la gestión de los servicios y programas específicamente destinados a las personas solicitantes de asilo, en coordinación y cooperación con la Administración General del Estado, y en los ámbitos sanitario, educativo y social, la Administración de la Comunidad Autónoma.

*/ ART. 49: Tratamiento igualitario de la información y la comunicación mediante la emisión de contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans e intersexual. El Instituto Canario de Igualdad realizará un seguimiento periódico de la publicidad y las informaciones que ofrezcan un tratamiento contrario a la diversidad de identidad y expresión de género o diversidad sexual, especialmente cuando afecten a mujeres transexuales y personas trans-femeninas. El informe resultante, que será público, deberá entregarse al Defensor del Pueblo Canario y al Parlamento Canario con una periodicidad anual.

*/ ART. 52: Medidas respecto a personas trans e intersexuales en situación de privación de libertad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias: Estableciendo las medidas pertinentes para garantizar un trato y una estancia adecuada de las personas trans e intersexuales en las dependencias policiales, judiciales y otros ámbitos de privación de libertad situados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como permitir y facilitar a las personas detenidas e internas trans e intersexuales, la continuidad de cualquier tratamiento médico u hormonal que estén siguiendo, así como el empezarlo si así lo solicitasen. Para ello, deberá establecerse una coordinación reglada entre la persona responsable del internamiento y el servicio de Diversidad de Género.

*/ ART. 53: Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de los derechos de las personas trans e intersexuales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, éstas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan.

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