El Consejo de Gobierno traslada al Parlamento de Canarias el proyecto de Ley de Servicios Sociales

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El Consejo de Gobierno ha aprobado este lunes el traslado del proyecto de Ley de Servicios Sociales al Parlamento de Canarias.

Se trata de un proyecto de Ley de nueva generación que pondrá en marcha  un Sistema de servicios sociales público, universal, garantista, moderno  y accesible que introduce cambios sustanciales con respecto a la Ley del 87, que cumple ya 30 años, al incorporar el acceso a los servicios sociales como un derecho subjetivo y universal de la ciudadanía.

El proyecto de Ley de Servicios Sociales es un texto normativo  con amplia participación ciudadana, del Tercer Sector, de los Colegios Profesionales, Cabildos y Ayuntamientos a través de plataformas de nuevas tecnologías y foros específicos y que  surge de la necesidad de búsqueda de nuevas soluciones a los nuevos tiempos surgidos tras la crisis económica y la incorporación de normas tales como la Ley  2/2015, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción de Prestación Canaria de Inserción o la Ley  39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

El nuevo Sistema público de servicios sociales estará integrado por el conjunto de Administraciones públicas canarias coordinadas en red, junto con sus centros, servicios y demás recursos en materia de servicios sociales y de asistencia social, de titularidad pública y privada, destinados a la ciudadanía en general, y en particular a las personas y colectivos más desfavorecidos, o que se hallaren en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

En este sentido, se abre la posibilidad, avalada por el marco normativo europeo, de establecer convenio y concierto social con las entidades del Tercer Sector acreditadas y habilitadas para que participen en el Sistema público de servicios sociales, por lo que éstas dejarán de dependen de las subvenciones públicas puntuales, evitando así incertidumbre y garantizando los servicios,  lo que supondrá además la posibilidad de crecer en empleo estable y de calidad.

A la financiación actual, derivada de los Presupuestos  de la Comunidad Autónoma y la Ley de Crédito Extraordinario, se sumarán los créditos derivados  de los costes   del Catálogo de servicios y prestaciones que clarificará el mapa de recursos de atención social en Canarias con indicadores de evaluación de la calidad y eficiencia de los mismos.

El Catálogo de prestaciones y servicios será aprobado por decreto en el plazo de un año, aunque la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda ya  está trabajando  en su confección y diseño con la participación de los cabildos insulares, la Federación Canaria de Municipios y el Tercer Sector para acortar plazos.  Se trata de un Catálogo vivo que responderá a la cambiante realidad social por lo que podrá evolucionar cada dos años sin la necesidad de modificar la Ley.

El Catálogo  incorporará importantes novedades como el coste de cada servicio por persona y día en el territorio, al que habrá que sumar también  los costes de las infraestructuras que los acogen. Introduce la ratios mínimas de profesionales, tanto en los servicios públicos como privados, por lo que influirá  también en la financiación de las plantillas de las  corporaciones locales que son las que prestan los servicios sociales comunitarios y de cercanía, así como en los servicios que se presten en el marco tanto del Tercer sector como en el de la iniciativa privada.

Texto articulado

El proyecto de Ley de Servicios Sociales  consta de 90 artículos, agrupados en un título preliminar y ocho títulos, además de once disposiciones adicionales, una transitoria una derogatoria y cuatro finales.

El Título Preliminar recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, como son el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la definición del Sistema público de servicios sociales de Canarias, los objetivos de las políticas del Sistema público de servicios sociales, las personas destinatarias de los servicios sociales, las entidades, centros y servicios públicos y los recursos y servicios de iniciativa social .

El Título I establece quienes tendrán la consideración de titulares de los derechos reconocidos del Sistema público de los servicios sociales.

El Título II regula la organización del Sistema público de servicios sociales a nivel de prestaciones y servicios que presta así como el Catálogo de Servicios y Prestaciones.

El Título III se dedica en su capítulo I a la distribución de competencias en materia de servicios sociales.

El Título IV se refiere a la organización funcional y sistemas de gestión y de  información del Sistema público de servicios sociales de Canarias.

El Título V se dedica la calidad del Sistema público de servicios sociales, sin duda otra de las principales  aportaciones de la presente ley, al carecer la Comunidad Autónoma de Canarias en estos momentos de  una regulación en este sentido.

El Título VI se refiere a la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales.

El Título VII está dedicado a regular la iniciativa social, el régimen general del Tercer Sector y su participación  en el Sistema público a través de los conciertos.

El Título VIII regula el régimen sancionador.

Finalmente, la Ley establece varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Las adicionales tratan, entre otras materias,  de las políticas de inclusión activa y contra la pobreza para promover mercados de trabajo inclusivos;  La disposición transitoria se ocupa del régimen transitorio de las disposiciones vigentes de carácter reglamentario. Y por último las disposiciones finales tratan, entre otros asuntos, de las cláusulas sociales en la contratación pública para las empresas de economía social;  los desarrollos reglamentarios específicos sometidos a plazo.

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