Canarias recompensará económicamente a las personas del colectivo LGTBI en exclusión discriminadas durante la dictadura del franquismo

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Se trata del primer reconocimiento de estas características en Europa y España. La ayuda, que se abonará en un pago único en este año, es equivalente a la PCI, será de 5.321,40 euros y se debe solicitar antes del 31 de diciembre

La consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana y la viceconsejera de Igualdad, Sylvia Jaén, presentaron esta mañana la nueva convocatoria de ayudas en memoria a las disidencias sexuales y de género a la que podrán acceder personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), mayores de 55 años y sin recursos. Una convocatoria de ayuda novedosa en el ámbito social y que como enfatizó la consejera “se trata de una prestación única en nuestro país y en Europa”. La previsión es que pueda llegar a cerca de un centenar de personas en Canarias.

“Es una ayuda poco usual -matizó Noemí Santana- pues la motivación no es dar una ayuda económica. El objetivo es reparar a las personas que fueron perseguidas durante la dictadura en nuestro país por el simple motivo de pertenecer al colectivo LGTBI”.

Jaén recordó a las personas que padecieron esta persecución durante la dictadura y para las que esta recompensa no llega a tiempo pues ya han fallecido y manifestó que “lo que vivieron fue una vergüenza y esperamos que de alguna forma esta ayuda calme una herida que jamás tuvo que ser creada”.

Como recoge la nueva convocatoria, publicada en la edición del BOC del 17 de septiembre, la ayuda se abonará en un pago único anual de 5.321,40 euros, equivalente a la pensión no contributiva de jubilación. Se deberá solicitar antes del 31 de diciembre de este año de manera telemática (a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias) o presencial en su municipio de residencia o cualquier oficina del registro.

Podrán solicitar esta ayuda económica transitoria personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) que en la actualidad se encuentren en situación de exclusión social y que fueran perseguidas o socialmente discriminadas durante el franquismo.

Deberán ser mayores de 55 años (nacidas antes del 31 de diciembre de 1965), empadronadas y con residencia permanente en Canarias con una antelación mínima de un año a la fecha de solicitud de la ayuda y que carezcan de recursos económicos suficientes.

Las solicitudes deberán ir acompañada de la acreditación de los hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido en el pasado discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

Desde que estén completas con toda la documentación, las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado resolución, la subvención se entenderá desestimada.

El derecho a la ayuda económica transitoria cesará una vez las personas beneficiarias perciban de forma efectiva, en su caso, una prestación de la Renta de Ciudadanía a que se refiere el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.

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