Cabildo y Ayuntamiento de Icod deben pagar más de 600.000 euros a 30 vecinos

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El Cabildo de Tenerife y el Ayuntamiento de Icod de los Vinos tendrán que indemnizar con más de 600.000 euros a 30 vecinos afectados por su pasividad administrativa ante la actividad ilegal de una industria dedicada a fabricar bloques de hormigón en el barrio de Santa Bárbara. Estos vecinos acudieron a la justicia para denunciar las molestias causadas por el polvo, el ruido y las vibraciones generadas por esta actividad ilegal desde el año 1981. Publica este domingo el periódico El Día que la sentencia que condena a ambas administraciones a indemnizar a estos vecinos fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) el 5 de julio de 2011, pero casi seis años después, la indemnización sigue sin pagarse.

El alcalde de Icod de los Vinos, Francisco González (CC), llegó al cargo en 2015 y ahora debe hacer frente esta importante sentencia heredada de gobiernos anteriores: «Este asunto viene de muy atrás, se nos han dado plazos para pagar, pero ya hemos respondido al tribunal que el ayuntamiento no tiene, en estos momentos, capacidad económica para hacer frente a una indemnización tan elevada».

González explica a El Día que el Ayuntamiento de Icod de los Vinos ha planteado al TSJC que «sea el Cabildo de Tenerife la administración que abone esa indemnización, por su capacidad presupuestaria, para luego ponernos nosotros de acuerdo si corresponde o no pagar alguna cantidad a este ayuntamiento».

La cuantía exacta de la indemnización es aún una incógnita, pero parece claro que superará los 600.000 euros. En la sentencia de julio de 2011, el TSJC establece que el inicio de la responsabilidad patrimonial de ambas administraciones comenzó en 1982 y que se extendió hasta mayo de 2004. Un total de 22 años de pasividad administrativa, que según fuentes cercanas a los afectados «aún continúa». La sala estima que debe fijarse como cuantía indemnizatoria la cantidad de 750 euros por persona y año, incluyendo a los menores y excluyendo los periodos en los que no residieron en la zona.

Debido a que la sentencia cumplirá este verano seis años, también habría que sumarle una importante cantidad en concepto de intereses legales.

Aunque en el inicio del proceso, la responsabilidad de la indemnización recaía únicamente en el Cabildo de Tenerife. El fallo de la citada sentencia del TSJC establece que «del importe de la indemnización a abonar responderán solidariamente el Ayuntamiento de Icod de los Vinos y el Cabildo Insular de Tenerife».

Inacción del Ayuntamiento

En una primera sentencia se eximía de responsabilidad al Ayuntamiento de Icod por considerar prescrita su inactividad frente a esta empresa ilegal entre 1981 y 1995, año en que cedió competencias al Cabildo. Pero el TSJC entendió que esa subrogación de competencias no libra al ayuntamiento de su responsabilidad por no velar por la protección del medio ambiente; la protección de la salubridad pública; no intervenir ante la perturbación de la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas; ni defender el cumplimiento de ordenanzas y reglamentos. La sentencia define la actuación municipal como «pura inacción».

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