Ayuntamiento de Icod de los Vinos ¡a la catalana!

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Artículo de opinión de Antonio Tejeda Encinas. Abogado

Podemos definir el hacer algo “a la catalana” cuando se intenta justificar acciones buscando cualquier tipo de resquicio o ingeniería jurídica para defender una maniobra.

Pero no, eso no es lo que acontece en Icod de los Vinos. En ese Ayuntamiento se toman a veces decisiones que pese a que presuntamente no tengan cobertura jurídica- real o inventada- no hay sonrojo en ponerlas en marcha y en la mayoría de las ocasiones pensando que los ciudadan@s son unos desarrapados de un mínimo conocimiento o sentido común.

¿De qué hablamos? Si nos ponemos en situación, observamos que hay una confrontación política entre el Gobierno del Ayuntamiento de Icod de los Vinos y el Gobierno insular, (¿será  por los colores?); y si descendemos a la arena de la practicidad y del rédito electoral nos encontramos con que a la vista de la inacción del equipo de Gobierno de ese Ayuntamiento durante estos últimos cuatro años y su Alcalde Francis González estamos a 10 meses de las elecciones sin que ese equipo de Gobierno tenga algo que mostrar a los electores y la ocasión la pintan calva para hacer ruido electoral y de paso dejar en ridículo al municipio con ideas presuntamente ilegales y peregrinas como la convocatoria de una encuesta a los ciudadan@s para que decidan qué tipo de arena quieren en la playa de San Marcos. Sí, como lo leen, “qué arena quieren”

Para rizar lo rizable, han solicitado un informe que ha costado un pastizal (5.000 euros), encargado al Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de La Laguna para que le diga lo que tod@s sabemos: que no se puede elevar esa consulta pública por manifiesta ilegalidad. Incluso el señor Secretario de ése Excelentísimo Ayuntamiento, de “forma gratuita” ya lo había manifestado, recibiendo el mismo respeto a su cargo, conocimiento jurídico y responsabilidad pública de habilitación nacional que el de una paloma a un viandante cuando deposiciona sus excrementos sobre ellos.

La brillante idea del señor Alcalde para desviar la atención (léase lo mencionado supra) es la de lanzar un brindis por una “encuesta popular” para que decida qué arena queremos en nuestra playa, (no hubiera estado de más que lo hubiera hecho sobre la flota de vehículos híbridos que ha adquirido y que no nos ha preguntado siquiera si le prestamos nuestros enchufes caseros para recargarlos, porque muchas más opciones no tiene para ello;  o sobre qué calles necesitan un asfaltado urgente y que como él solo se pasea por las que tiene votantes, no conoce el estado lamentable de otras aledañas ni las de la periferia que no le reportan votos).

Volvamos a la “encuesta” y a los populares (desde hace un tiempo en este país) referendos, que en puridad son todos consultas populares. Sin embargo, no todas las consultas populares son referendos y claro, como aquí dice el Señor Alcalde que no hay un referendo pues ese Ilustrísimo procer  entiende que no necesita más que su voluntad y la del Pleno (de su mayoría de Gobierno, ¡ay, esas mayorías, cuánto daño hacen a la democracia!, ) para ponerla en marcha.

“Consulta Popular” es un  término genérico que hace referencia también a una encuesta que se quiera hacer a toda o parte de la población. Y como el referendo es potestad exclusiva del Estado (consultas referendarias), las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos pueden convocar otras modalidades de consultas populares (consultas no referendarias), pero las mismas deben tratar «únicamente sobre materias de su propia competencia».  Y no solo eso, deben haber sido previstas estatutariamente en la legislación autonómica  y además con  con el límite derivado  de la competencia estatal sobre las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (artículo 149.1.18 de la Constitución Española). Insistimos, la “apellatio ad populum” se regulan conforme a la Legislación Autonómica o la Ley de Bases del Régimen Local, pero siempre con la autorización del Estado.

Por ahora son cuatro las Comunidades Autónomas que han regulado la consulta popular no referendarias mediante votación, tanto de ámbito autonómico como local: en Cataluña, Andalucía, Islas Baleares y Navarra.

El Reglamento Canario de consultas de 2014 que a la postre pretendía ser “no referendario” fue tumbado por el Tribunal Constitucional por invadir competencias del Estado: el Tribunal Constitucional definió el referendo en su fallo como un «instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos» y aclaró que, si una convocatoria encaja en esa definición, resulta inconstitucional, por más que las normas que lo regulen la identifiquen bajo otro nombre. Es lo que sucede, decía el Tribunal Constitucional, con el Reglamento de Consultas Canario, que permitía convocar inequívocas consultas populares de carácter referendario, lo que llevó a declarar su inconstitucionalidad. (El reglamento de consultas canario fue aprobado en 2014 para preguntar a los ciudadanos por el desarrollo de las prospecciones petrolíferas que el Consejo de Ministros había autorizado a Repsol a llevar a cabo a 50 kilómetros de Lanzarote y Fuerteventura).

Caben, pues, consultas populares no referendarias mediante las cuales se recaba la opinión de colectivos ciudadanos sobre cualesquiera asuntos de interés público a través de diversos procedimientos distintos de los que cualifican una consulta como referéndum (Verbi grattia, Sentencia del Tribunal constitucional 103/2008, de 11 de septiembre de 2008 y con los límites materiales a los que también hace referencia la misma ) respecto de todo tipo de consultas, al margen de la prevista en el art. 168 CE.; Las encuestas, audiencias públicas y foros de participación…, tienen perfecto encaje en aquel género que, como especies distintas, comparten con el referéndum. Y siempre y cuando se  ciñan expresamente al ámbito de las competencias autonómicas y locales, es evidente que no puede haber afectación alguna del ámbito competencial privativo del Estado. Ahora bien, la competencia exclusiva sobre la Playa de San Marcos no la tiene el Excelentísimo Ayuntamiento de Icod de los Vinos. Por dicho motivo, este caso a la catalana no entra dentro de la legalidad y las consecuencias políticas e incluso penales podrían estar a las puertas del Excelentísimo Ayuntamiento de Icod de los Vinos.

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