Asamblea Unificada del Pueblo (AUP)-Sí se puede considera que “lo único que puede hacer la alcaldesa de San Juan de la Rambla, Fidela Velázquez, en el pleno del próximo miércoles 14 es dar explicaciones y presentar su dimisión”, según afirma el portavoz del grupo municipal, Juan Siverio.
La organización ecosocialista advierte a la alcaldesa que no permitirá que el Ayuntamiento se convierta en “una tribuna en su defensa; vamos al pleno con la intención de que la alcaldesa dé la cara y renuncie ante la inminencia de la celebración del juicio oral”, añade Siverio.
El juicio oral es el que se inicia contra Fidela Velázquez y su primer teniente de alcalde y concejal de Hacienda, Cayetano José Silva, por dos casos de delitos continuados de prevaricación administrativa.
El portavoz ecosocialista destaca “el apego al cargo y la falta de coherencia” de la alcaldesa, que, ante esta situación, “ha optado por saltarse el código ético con el que se presentó a las elecciones ante la ciudadanía; así es como se toma Velázquez los compromisos que adquiere ante el pueblo”.
El proceso al que se enfrentan Fidela Velázquez y Cayetano José Silva sigue su curso hacia la apertura de juicio oral tras haberse desestimado en mayo de 2017 el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los cargos públicos investigados. La fecha del inicio del juicio oral se fijará una vez que la alcaldesa presente su escrito de defensa.
“Confiamos en que la sentencia se conozca antes de las próximas elecciones, para que el pueblo de San Juan de la Rambla pueda votar en conciencia con la suficiente información y para que queden claramente establecidas las responsabilidades en la administración de un Ayuntamiento y un municipio que merecen algo mejor; la celeridad de los tribunales es una parte esencial de la justicia”, apunta Siverio.
Los casos imputados a los cargos investigados consisten en la firma de un decreto para el pago de horas extra y por el pago de una indemnización prescrita a un exaparcero municipal.
Así, en 2012 se pagaron 4.220 € a un vecino de San Juan de la Rambla en concepto de indemnización por la extinción improcedente del contrato de aparcería del que era titular el receptor; estos fondos se pagaron mediante un decreto de la alcaldesa a pesar de la advertencia técnica sobre la no procedencia de esta medida.
Los hechos que motivan el otro caso tuvieron lugar en 2013. Entonces, un decreto de la alcaldesa estableció conceder gratificaciones en concepto de horas extraordinarias por un importe de 300 € en favor de 16 empleados municipales. Al respecto, un informe de la Secretaría municipal señaló que no existía constancia de encargo previo de los trabajos extraordinarios, ni su realización efectiva, ni referencia al número de horas extraordinarias realizadas. Lo más llamativo del caso es que este decreto se firmó sin informar al secretario municipal, un día antes de que la alcaldesa denunciada cesara en sus funciones al prosperar una moción de censura que supuso un cambio de gobierno en el Ayuntamiento.