El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón, ha acordado hoy aprobar el proyecto de decreto por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de los Centros Integrados de Formación Profesional (CIFP) de la Comunidad Autónoma.
Una de las claves del proyecto ENLAZA del Gobierno autonómico para la dinamización y modernización de la Formación Profesional en las islas es una mayor apertura de los CIFP a la sociedad y, sobre todo, potenciar su capacidad para aunar en un mismo espacio toda la información y la oferta formativa de las áreas de Educación y Empleo.
De ahí la importancia de contar con un Reglamento de organización y funcionamiento de los centros, que regula la forma en la que se convivirán en un mismo espacio la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo. Con la nueva norma, se avanzará otro paso en la senda emprendida con la puesta en marcha del ENLAZA desde el curso pasado, para que en los CIFP se desarrollen acciones formativas conducentes tanto a títulos de formación profesional, como a certificados de profesionalidad de la familia o área profesionales que tengan autorizadas, así como otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de cualificación y recualificación de las personas a lo largo de la vida y del entorno productivo.
Así, el nuevo concepto de centro de formación rompe con la habitual división entre la enseñanza ‘escolar’ y la orientada a ‘profesionales’, de forma que se creen sinergias que permitan una relación mucho más fluida en el progreso de los estudiantes de FP y su transición, no sólo hacia otras ofertas formativas, sino al propio mercado laboral, que encontrará en estos centros un referente que pueda satisfacer de una sola vez todas sus necesidades de personal debidamente formado, bien a través de ciclos formativos completos, bien a través de cursos de especialización e, incluso, con formación ‘a la carta’ para cada empresa.
El nuevo Decreto se estructura en 44 artículos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales y regula desde las funciones para las que están autorizados los CIFP, hasta los órganos de gestión de los mismos o la imagen corporativa común y cómo debe mostrarse en la Red de Centros Integrados de Formación Profesional públicos.
En cuanto a las funciones, el Decreto atribuye a los CIFP todas las reguladas en la normativa estatal y, con ese afán por flexibilizar la oferta y por atender toda necesidad de formación de los ciudadanos y ciudadanas de las islas, establece en su artículo 3.3 que:
En cualquier caso, los centros integrados de formación profesional podrán impartir cualquier otra actividad formativa que tenga en cuenta la realidad socioeconómica del área del centro, las expectativas de la ciudadanía, las demandas de formación y las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que de respuesta a las necesidades de cualificación de las personas.
Por otro lado, el objetivo de los CIFP es el de convertirse en espacios abiertos a la sociedad, en los que puedan participar todas las personas relacionadas con los diferentes ámbitos de formación que se oferten. Por esta razón, también destaca que el nuevo reglamento añade a los habituales órganos de gestión unipersonales o colectivos habituales en los centros educativos, como la dirección, la jefatura de estudios o el claustro del profesorado, un órgano colectivo adicional, que se estructurará como un Consejo Social.
En el mismo formarán parte…
La persona titular de la dirección del centro, que ejercerá la presidencia del órgano.
La persona representante de la Consejería u organismo del que dependa el centro.
La persona representante de la Consejería con competencias en materia de Educación.
La persona representante de la Consejería con competencias en materia de Empleo.
Cuatro personas representantes del centro: Dos de entre el profesorado, otra del personal de administración y servicios y una cuarta será un alumno o alumna.
Cuatro personas representantes de los agentes sociales: Dos de las organizaciones sindicales más representativas y dos de las organizaciones empresariales más representativas que pertenezcan al Consejo Canario de Formación Profesional.
Por último, la persona responsable de la secretaría del centro ejercerá asimismo la secretaría del Consejo Social, con voz pero sin voto.
Además, el Reglamento establece que al Consejo Social podrán asistir como personas invitadas permanentes, con voz pero sin voto, una representante del Cabildo Insular de la isla así como otra persona representante nombrada por la Federación Canaria de Municipios, en calidad de asociación de municipios mas representativa, de entre los Ayuntamientos pertenecientes a la zona formativa en la que estuviese ubicado el centro integrado.