Tras cesar a Arturo Cabrera, el Consejo de Gobierno de Canarias acordó este lunes el nombramiento de Francisco González como director general de Patrimonio y Contratación. Licenciado en Derecho por la Universidad de La Laguna, es abogado de profesión desde 1993.
Entre 2003 y 2015 fue concejal por CC en el Ayuntamiento de Icod de los Vinos. En 2015, accedió a la Alcaldía del municipio por mayoría simple, cargo que ejerció hasta el pasado mes de agosto, cuando fue desbancado del gobierno local por una moción de censura que le presentaron, PSOE, PP, Somos Icodenses y Ciudadanos.
Según ha señalado en rueda de prensa la consejera de Hacienda, Rosa Davila, “como abogado Francisco González reúne un currículum que lo acredita para ejercer su nuevo cargo».
Asimismo, Dávila ha indicado que González «seguirá trabajando para Icod, pero también para el Gobierno de Canarias».
Renuncia al acta de concejal
‘El Periódico de Ycoden Daute’ ha podido conocer que el exalcalde icodense Francisco González renunciará a su acta de concejal, por lo que dejara de ejercer como líder de la oposición nacionalista en la Ciudad del Drago.
Presumiblemente le sustituirá en la portavocía del grupo municipal de Coalición Canaria la edil Mercedes Vera. Salvo que renunciara y corriera la lista electoral de CC, a Francisco González le sustituirá como concejal Sebastián Gorrín.
Garantía de la independencia e imparcialidad
La Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias determina que el servicio objetivo de los intereses generales, el principio de eficacia y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas, principios consagrados en la Constitución como esenciales en el funcionamiento de la Administración Pública, exigen someter a sus responsables políticos y altos cargos a un régimen de incompatibilidades que garantice la independencia e imparcialidad en sus actuaciones, salvaguarde los intereses públicos y asegure la dedicación absoluta a sus funciones. Los altos cargos de la Administración, situados en la cúspide de la pirámide administrativa, precisan del régimen de incompatibilidades más exigente, no sólo porque la índole de las funciones que tienen encomendadas requiere las mayores cotas de dedicación, sino también porque su imparcialidad y neutralidad resultan esenciales en el edificio de garantías del ciudadano frente a la actuación de los poderes públicos, que constituye un pilar básico en todo sistema democrático de Derecho.
El objeto de esta ley es la regulación del régimen de incompatibilidad de actividades a que están sujetos quienes desempeñen los cargos comprendidos en su ámbito de aplicación. Entre otros de mayor y menor rango, a los efectos de la misma se consideran altos cargos los directores generales.