El proyecto de decreto no incluye el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, al coincidir con un domingo, sustituyéndose el descanso laboral por el 30 de mayo, Día de Canarias
El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy lunes el proyecto de Decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales de la comunidad autónoma de Canarias para el año 2025 -dentro del límite anual de catorce jornadas-, y a través del cual se abre el plazo para fijar los festivos locales.
El expediente tramitado desde la Consejería de Turismo y Empleo, que dirige Jéssica de León, en aplicación de la legislación del Estado, define como días inhábiles a efectos laborales, de carácter retribuido y no recuperable, todos los domingos del año y las jornadas festivas del 1 de enero, Año Nuevo; 6 de enero, Epifanía del Señor; 17 de abril, Jueves Santo; 18 de abril, Viernes Santo; 1 de mayo, Fiesta del Trabajo; 30 de mayo, Día de Canarias; 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, Todos los Santos; 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y 25 de diciembre, Natividad del Señor.
También fija las fiestas laborales por islas, entre las que se encuentran el 3 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria; en Tenerife, el 5 de julio, festividad de la Bajada de la Virgen de los Reyes, en El Hierro; el 5 de agosto, la festividad de Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; el 19 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña, en Fuerteventura; el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino en Gran Canaria; el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; y el 6 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe, en La Gomera.
Los ayuntamientos de toda Canarias dispondrán de un mes, a partir del día en que el decreto debatido hoy en el Consejo de Gobierno se publique en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), para formular a la Dirección General de Trabajo sus propuestas plenarias con el objetivo de fijar hasta dos días también inhábiles, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias.