Con el cambio normativo dichos barcos podrán desarrollar esta actividad durante todo el año en los espacios marítimos interinsulares, así como hasta a 30 o 45 millas de la costa en los meses de marzo a junio, en lugar de las 10 millas que establecía la anterior reglamentación
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 119/2024, de 30 de enero, que modifica el Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L), para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos. Este cambio normativo posibilita que las embarcaciones de pesca canaria local que cumplan determinados requisitos puedan ampliar su zona de navegación, limitada hasta ahora hasta las 10 millas de la costa.
Estos barcos podrán, con la mencionada modificación, desarrollar la actividad de pesca de túnidos durante todo el año en los espacios marítimos interinsulares, así como hasta en 30 millas, o incluso 45 millas de la costa, entre los meses de marzo a junio, dependiendo de su eslora.
El consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, Narvay Quintero, ha explicado que esta modificación reglamentaria es resultado de un largo proceso de solicitudes de modificación de los límites operativos de la flota pesquera local canaria iniciado en 2019, en su anterior etapa como titular del área, y en apoyo al sector pesquero canario.
El texto completo del Real Decreto está disponible para su consulta y descarga en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-2851