El director General de Personal califica de “histórico” el acuerdo con la totalidad de las organizaciones sindicales respecto a un sistema que contribuye a dar estabilidad a estas empleadas y empleados
La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno canario y la totalidad de las organizaciones sindicales con representación en materia educativa han alcanzado un acuerdo sobre el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de Canarias.
El texto, que sustituirá a la normativa vigente hasta el momento, determina que dichos listados estarán constituidos por tres bloques. El primero estará conformado por las personas integrantes de las listas de empleo vigentes, con una antigüedad igual o superior a 5 años de experiencia docente en la especialidad correspondiente en centros educativos públicos del archipiélago. El segundo estará compuesto por las personas que hayan trabajado como docentes en dichos centros que cuenten con menos de 5 años de antigüedad en la especialidad correspondiente, y las y los aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados ni seleccionadas que no pertenezcan al bloque 1. El resto de personas que figuren en las listas de empleo y que no hayan trabajado aún como docentes en centros públicos de las islas integrarán el tercer bloque.
Los personas que integren las listas se agruparán en cada uno de los bloque indicados en función de la experiencia docente, la puntuación en los procesos selectivos, la afinidad en su titulación y a otros méritos académicos, tal como se establece en dicha Orden.
El director General de Personal, Fidel Trujillo, ha calificado de “histórico” este acuerdo entre el departamento educativo y los sindicatos respecto a “un sistema que, sin duda, contribuye a dar estabilidad al personal docente interino de las islas”. El titular del departamento comentó que, por primera vez, se tienen en cuenta situaciones como las de las personas que aprueban pero no obtienen plaza, que tras la entrada en vigor de esta norma pasarán directamente al bloque 2, “lo que supone que, salvo raras excepciones todas estas personas se incorporarán a la docencia”.
También en esta Orden se revisan los mecanismos de funcionamiento de las listas, en especial en lo referente a su actualización anual, las situaciones de no disponibilidad en los referidos listados, y los nombramientos y ceses, en aras de garantizar el derecho a la educación de calidad del alumnado y el correcto y adecuado desarrollo de los procesos educativos.
En cuanto a la actualización de las listas, esta se realizará anualmente de oficio al final de cada curso y se tomará como referencia la experiencia docente a 31 de marzo. Respecto a las modalidades de acceso a los distintos bloques, las personas integrantes del bloque 2 que alcancen los 5 años de experiencia docente en alguna especialidad en centros públicos de Canarias accederán al bloque 1. Aquellas que formen parte del bloque 3 y sean nombradas en alguna especialidad en centros públicos de Canarias, accederán al bloque 2 por la misma. Se señala además que en caso de ser necesario, los integrantes del bloque 3 se actualizarán según el nivel de afinidad de su titulación con la especialidad correspondiente.
En relación a los criterios de ordenación tras cada oposición, se establece que las personas aspirantes del bloque 1 que superen la fase de oposición y no resulten seleccionados o seleccionadas, promocionarán el 50% de su posición en la especialidad en cuestión. El resto permanecerá en su orden de lista. Formarán parte del bloque 2 las personas que no pertenezcan al bloque 1, superen la fase de oposición y no resulten seleccionadas, las cuales se reordenarán con el resto de integrantes de este bloque atendiendo a la experiencia docente en centros públicos de Canarias, la calificación de la fase de oposición en la misma especialidad, y otros méritos como Máster, Grados y títulos idiomas y/o de la evaluación de la función docente.
Se incorporarán en el bloque 3 las personas participantes en el proceso selectivo que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulada experiencia docente en determinada especialidad en centros educativos públicos del archipiélago. Se ordenarán conforme al nivel de afinidad de su titulación y dentro del mismo, en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. Se precisa que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero.
En cuanto a las opciones de disponibilidad, ámbitos y preferencias, la Orden recoge la opción de modificar estas opciones de manera independiente en cada cuerpo o especialidad. Además, se diferenciará completamente el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del de nombramientos diarios. De esta forma, el profesorado interino dispone de más opciones de elección en función de sus intereses y necesidades personales o familiares.