La nueva norma permite a los ayuntamientos destinar parte de estos recursos a los gastos por la crisis sanitaria de la Covid-19
El Consejo de Gobierno aprobó ayer el Proyecto de Decreto Ley sobre régimen excepcional del Fondo Canario de Financiación Municipal (FCFM) para 2020 y de Fomento de la Participación Ciudadana a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, que dirigen Román Rodríguez y Julio Pérez, respectivamente. La finalidad de la norma es anticipar a los ayuntamientos 103 millones de euros que deberían percibir en diciembre y flexibilizar el uso del dinero transferido.
En el Decreto Ley, y para el ejercicio 2020 con la finalidad de inyectar liquidez a los municipios, se retira en el FCFM la condicionalidad del 50% dedicado a inversiones, de modo que se pueda utilizar libremente por los ayuntamientos. También para el presente año se permitirá el uso incondicional del Fondo por parte de los ayuntamientos, aunque no se cumpla con alguno o con todos los indicadores de saneamiento económico financiero.
No obstante, se mantiene la obligación de presentar las auditorías de liquidación del ejercicio presupuestario de 2019 como mecanismo de que los ayuntamientos presenten sus cuentas anuales a los efectos del diagnóstico económico-financiero.
Conformidad de la FECAM
El Gobierno, con la conformidad de la Federación Canaria de Municipios (Fecam) y previo informe del Consejo Municipal de Canarias, además autoriza a que en el presente año 2020 se anticipe el 70% del importe previsto del FCFM. Hasta ahora solo recibían los ayuntamientos un anticipo del 35% (ya efectuado en el actual ejercicio) y el resto se transfería cuando presentaban las auditorias de a liquidación del año anterior. Esto significa, que se anticiparan a los ayuntamientos 103 millones adicionales (otro 35%). Tal cantidad, que hubiesen recibido a final de año, se transfiere este 31 de julio, para la cual la Dirección General del Tesoro ya ha preparado los trámites necesarios.
La norma establece un régimen excepcional del FCFM para el presente ejercicio, de modo que pueda ser destinado a políticas de gasto vinculadas a los servicios públicos esenciales, así como a gastos derivados de la respuesta a la crisis sanitaria, incluidos los derivados del fomento e implantación de sistemas de teletrabajo del personal al servicio del ayuntamiento o de sus entes dependientes.
Sin perjuicio de ello, los ayuntamientos con una peor situación de salud financiera podrán, si lo estimaran oportuno, mantener el destino de saneamiento financiero de esta parte del Fondo. Además, el decreto ley contempla que los ayuntamientos podrán destinar los excesos de financiación no utilizados derivados del FCFM correspondientes al ejercicio 2019 a esas mismas finalidades.
Además, como medidas de apoyo a la tesorería de los ayuntamientos que por la declaración del estado de alarma han adoptado medidas coyunturales de aplazamiento de los períodos de cobranza de sus tributos periódicos, se establece la no aplicación de las reducciones por incumplimiento de los condicionantes de la cuantía de libre disposición.
Participación ciudadana
Por otro lado, para el Gobierno de Canarias resulta evidente que una crisis de esta envergadura solo podrá ser superada con el concurso de toda la sociedad. En tal sentido, el Pacto para la Reactivación Económica y Social de Canarias apela a la necesaria participación de toda la sociedad civil y, al aludir a la transformación digital de las administraciones, requiere la incorporación de la perspectiva del gobierno abierto en la prestación de los servicios públicos, por lo que es preciso poner en valor el mandato, recogido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, de facilitar la participación de la ciudadanía.
La Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana, quedó obsoleta muy pronto dada la evolución de las nuevas tecnologías aplicadas a los procesos participativos que se pudieran iniciar. En concreto, la regulación actual del Registro de Participación Ciudadana exige una solicitud previa y posterior resolución de inscripción, lo que supone una carga administrativa estéril para el interesado y un escollo insalvable a la hora de iniciar procesos participativos por parte de la Administración del Gobierno de Canarias, como el que de modo inmediato debe ponerse en marcha.
Este trámite ha desincentivado la participación y lo demuestra el hecho de que en el citado registro actualmente están dadas de alta tan solo 23 entidades ciudadanas y 44 personas desde que en 2010 se publicara la Ley, por lo que resulta obligado acometer una reforma puntual de esa ley para remover este obstáculo y que, con carácter inmediato, puedan iniciarse los procesos participativos necesarios para el buen fin de aquellos, en ejercicio de la competencia atribuida por el art. 108 a) del Estatuto de Autonomía de Canarias.
Así, este decreto ley modifica la norma actual y configura al Registro de Participación Ciudadana como un registro obligatorio no de personas o entidades, sino de procesos participativos, garantizando su carácter abierto y accesible, puesto que para acceder a tales procesos no será preciso la inscripción, y autorización administrativa con carácter previo sino la mera participación en el correspondiente proceso. De esta manera, se actualiza el Registro actual como un instrumento abierto y se suprimen las referencias a la inscripción previa en el mismo como requisito de participación.
Por último, el decreto ley también acuerda la derogación total del Decreto 94/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Participación Ciudadana, así como del Decreto 95/2014, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las consultas a la ciudadanía en asuntos de interés general de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la medida que su contenido aún vigente presenta una alta complejidad y carga burocrática que los convierte en un factor disuasorio para la participación.
El Decreto ley profundiza de esta manera en remover los obstáculos a la participación ciudadana, tanto a título individual como colectivo, sin renunciar a su normalización institucional dentro del Gobierno de Canarias de forma que se asegure su realización con unos estándares de calidad adecuados.