El Ejecutivo considera de especial importancia impulsar y ordenar la actividad del voluntariado, fomentar su capacitación, garantizar su seguridad y concretar las actividades y acciones que puede desarrollar
El Gobierno de Canarias ha aprobado ayer jueves, tras su paso por el Consejo Consultivo de Canarias, el decreto que tiene por objeto la regulación de la participación ciudadana en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias mediante las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil que se inscriban en el registro que se crea a tal fin.
Con esta norma, propuesta conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, se pretende regular el sistema de acreditación y organización del voluntariado que pueda actuar en los casos de emergencia como parte del sistema de protección civil de Canarias.
La particularidad de las Agrupaciones locales de Voluntariado de Protección Civil, en tanto que agrupaciones fundamentalmente municipales, sin personalidad jurídica, que con diferentes denominaciones encuadran a las personas voluntarias en torno al ámbito de competencia local en materia de Protección Civil, requieren de una norma específica que precise su régimen, organización y funcionamiento para poder integrarse y participar coordinadamente del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
El Ejecutivo entiende que la colaboración y participación ciudadana, coordinada, fomentada e instrumentada a través de las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y las Entidades de Voluntariado Acreditadas, se configura como un soporte básico en el ámbito de la autoprotección y de la solidaridad social.
Dichas entidades y agrupaciones han generado un importante incremento de la capacidad preventiva y operativa de las Administraciones Públicas Canarias ante situaciones de emergencia, siendo reconocidas en la estructura operativa de los Planes de Protección Civil territoriales y especiales aplicables en las Islas.
Por tales razones, se considera de especial importancia impulsar y ordenar la actividad de este voluntariado, fomentar su capacitación, garantizar su seguridad, concretar las actividades y acciones que pueden desarrollar y lograr una adecuada integración en el marco de la gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así, el decreto por el que se aprueba el reglamento de Agrupaciones Locales de voluntariado y Entidades Colaboradoras de Protección Civil en Canarias tiene como objetivo el impulso de la participación ciudadana en el sistema Canario de Seguridad y Emergencias y promueve la presencia igualitaria de hombres y mujeres.
Además, regula la creación, organización, formación y funcionamiento de las Agrupaciones de Protección Civil; crea un registro de Agrupaciones y Entidades Colaboradoras y establece los requisitos para ser personal voluntario de protección civil. Fija además las obligaciones de las entidades en la dotación, formación, uniformidad e identidad y registro del voluntariado.
Así, se reglamenta el régimen general aplicable a la participación ciudadana en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, instrumentada a través de las Agrupaciones Locales que hayan sido inscritas en el registro que se crea, y estima conveniente coordinar con la normativa específica del voluntariado el Registro de las Entidades de Voluntariado Acreditadas que obtengan su reconocimiento como
Entidades Colaboradoras en materia de Protección Civil
Asimismo, regula el reconocimiento y registro de las entidades sin ánimo de lucro que, no siendo entidades de voluntariado, colaboran en la prestación de los Servicios de Protección Civil y Emergencias en la Comunidad Autónoma de Canarias.
De este modo, se concretan bajo una misma denominación la determinación de lo que serán las Entidades Colaboradoras de Protección Civil de Canarias, homologando para todas ellas los requisitos exigibles, tanto para las entidades de voluntariado, como resto de entidades sin ánimo de lucro que no sean de voluntariado y operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se dispone así de una información valiosa, tanto desde el ámbito preventivo, de implicación ciudadana, como para acometer con conocimiento preciso las eventuales activaciones de los planes de Protección Civil.
El decreto asume aquellas cuestiones vinculadas tanto a la observancia de la igualdad entre hombres y mujeres, precisando que las Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil han de ser vigilantes en el respeto de estos principios, como al acceso a la formación que han de recibir, y a la participación de la juventud.
Legislación
La participación ciudadana en el ámbito de la Protección Civil y las Emergencias tiene un reconocimiento expreso en la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
En el mismo sentido, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que el voluntariado de Protección Civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, de acuerdo con lo que establezcan las normas aplicables, instrumentándose tal colaboración a través de las entidades de voluntariado, de acuerdo con el régimen jurídico, valores y principios que inspiran la acción voluntaria que se establecen en la normativa propia del voluntariado. Asimismo, prevé que los poderes públicos promoverán la participación y la formación del voluntariado en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil.
A este respecto, la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, con el objeto de reconocer, ordenar y promover la acción voluntaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, como expresión de solidaridad y pluralismo, así como fomentar la participación de la ciudadanía en organizaciones sin ánimo de lucro y facilitar las relaciones entre las Administraciones Públicas, regula las entidades que desarrollen actividades de voluntariado, así como la actividad de las personas voluntarias integradas en éstas.
Dichas leyes deben enmarcarse en el contexto de la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en lo referido a las competencias autonómicas en materia de servicios sociales, voluntariado y Protección Civil, respectivamente. Asimismo, han de contemplarse las competencias de las entidades locales, en particular las de Protección Civil, previstas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y también en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos, respecto de las competencias insulares de asistencia social y servicios sociales, así como de prevención y extinción de incendios forestales.