La crisis del coronavirus Covid-19 ha obligado al Gobierno a decretar el estado de alarma en en España. Controlar la expansión de una enfermedad altamente contagiosa entre una población acostumbrada a la libertad de movimientos como derecho fundamental exige la adopción de medidas que, en muchos casos, deben ir más allá de las meras recomendaciones.
Se trata de medidas extraordinarias y restrictivas que, en todo caso, debe adoptar el Gobierno de la nación. Para estos casos extremos la ley en España ofrece los instrumentos de la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio. Modulando su aplicación, el Ejecutivo, con el consentimiento, llegado el caso, del Congreso de los Diputados, toma las riendas de una situación sobrevenida y grave para restablecer la normalidad, extremar la coordinación entre administraciones y hacer un uso especial y temporal de los recursos tanto públicos como privados. En estas condiciones, el Gobierno está capacitado también para sancionar la desobediencia o el incumplimiento de las normas impuestas.
EN LA SITUACIÓN ACTUAL ¿CUÁL DE LOS TRES ESTADOS ES EL OPORTUNO?
El uso de estos instrumentos debe ser proporcionado. El más leve es el estado de alarma y el más grave el de sitio. En las circunstancias actuales lo apropiado en principio sería la declaración del estado de alarma. Entre las causas que justifican su decreto se encuentran precisamente las situaciones de crisis sanitarias, tales como epidemias y contaminaciones graves.
LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA ¿AFECTA A TODO EL TERRITORIO NACIONAL?
Depende. El Gobierno de la nación puede decretar el estado de alarma en todo o en parte del territorio nacional. En el caso de que la situación grave afecte sólo a una comunidad autónoma, el presidente de la misma puede solicitar al Ejecutivo la declaración del estado de alarma sólo sobre ese territorio. En cualquier caso, la declaración debe producirse mediante acuerdo del Consejo de Ministros y en el decreto ha de determinarse con claridad el ámbito geográfico de aplicación, la duración y los efectos del estado de alarma.
¿EL ESTADO DE ALARMA ES UNA MEDIDA INDEFINIDA EN EL TIEMPO?
No. El estado de alarma en principio no puede exceder el plazo de 15 días. No obstante, la duración podría prolongarse si fuera necesario pero para ello sería imprescindible la autorización del Congreso de los Diputados. Cuando el Gobierno decide decretar el estado de alarma debe dar cuenta de ello al Congreso así como de todos los decretos que dicte al amparo del mismo. Una vez establecida la alarma, los cuerpos policiales, los funcionarios y los trabajadores de las Administraciones quedan a disposición de lo que decida la autoridad competente que puede imponer servicios extraordinarios.
¿QUÉ PUEDE IMPLICAR PARA LOS CIUDADANOS EL ESTADO DE ALARMA?
El estado de alarma puede implicar la limitación de la circulación o la permanencia de las personas o los vehículos en horas y lugares determinados o bien condicionarla a determinados requisitos. Por ejemplo, se pueden prohibir las concentraciones de más de un número determinado de personas o la libre movilidad en determinados horarios o espacios. Esta disposición deja un margen amplio al Gobierno para establecer los requisitos que se consideren adecuados.
¿PODRÍAN REQUISARSE INSTALACIONES SANITARIAS PRIVADAS?
Sí. Podrían requisarse temporalmente todo tipo de bienes o imponer servicios personales obligatorios. Por ejemplo, incautar material sanitario o instalaciones hospitalarias e incluso obligar a médicos o enfermeras que prestan sus servicios en la sanidad privada a aportar su trabajo a lo que dicte la autoridad. Bajo el estado de alarma, el Gobierno puede intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, explotaciones o locales de cualquier naturaleza. La única excepción son los domicilios privados.
¿PUEDEN ESTABLECERSE MEDIDAS DE RACIONAMIENTO Y SANITARIAS?
Sí. La autoridad competente puede, bajo el estado de alarma, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad así como dar las órdenes oportunas para asegurar el abastecimiento. Por supuesto también pueden imponerse las medidas que se incluyen en la normativa de lucha contra las enfermedades infecciosas.
¿EL INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE ALARMA SE SANCIONA?
Sí. Las sanciones pueden ser leves o graves dependiendo de la infracción y se imponen conforme a las leyes vigentes. La desobediencia o incumplimiento por parte de autoridades o funcionarios públicos puede suponer la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo.
¿PODRÍA IMPONERSE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN?
El estado de excepción es mucho más estricto que el de alarma y está previsto para situaciones extremas en las que se ven gravemente alterados el funcionamiento de las instituciones democráticas o los servicios esenciales. También es un estado que se decreta transitoriamente. En este caso, en principio, el estado de excepción no puede superar los 30 días, aunque es prorrogable, y quien lo decide es el Congreso de los Diputados a petición del Gobierno. Bajo el estado de excepción se pueden suspender derechos y libertades como por ejemplo el de reunión y manifestación y practicar detenciones de quienes se consideren sospechosos de alterar el orden, realizar registros domiciliarios e intervenir comunicaciones. Por supuesto también puede aplicar todas las medidas previstas en el decreto del estado de alarma extremándolas y, además, suspender publicaciones y emisiones de radio y televisión.
¿Y EL ESTADO DE SITIO?
Este decreto sólo está previsto para situaciones de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional.
¿SE HA APLICADO ALGUNA VEZ?
En democracia sólo ha habido un precedente, cuando José Luis Rodríguez Zapatero decretó el estado de alarma en 2010 para atajar la crisis de los controladores aéreos. La negativa de los controladores a trabajar provocó el caos aeroportuario en España y el Gobierno decidió militarizar el sistema para solucionar el problema. Estuvo en vigor durante 43 días.