El Gobierno canario aprueba remitir al Consejo Consultivo el proyecto de Ley del Tercer Sector

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El Consejo de Gobierno aprobó este lunes la remisión al Consejo Consultivo del Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social de Canarias, una ley que trata de poner en valor la actividad y el trabajo que han venido realizando históricamente las entidades de iniciativa social.

Este nuevo texto tiene por objeto establecer el marco jurídico del Tercer Sector de Acción Social de Canarias regulando los requisitos y características que han de reunir las entidades que lo conforman y las organizaciones representativas que las integren, entendiendo como entidades del Tercer Sector de Acción Social a las organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, económicos, sociales o culturales de las personas y de grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

La Ley del Tercer Sector nace desde el consenso y con la participación de todo el tercer sector de acción social y ha sido respaldada por la mayoría de las entidades presentes en el Pleno del Consejo General de Servicios Sociales, donde se refrendó para que fuera aprobada por parte del Consejo de Gobierno y su posterior remisión al Parlamento de Canarias para su entrada en vigor cuanto antes.

La nueva normativa establecerá las medidas y los mecanismos de promoción del Tercer Sector de Acción Social y de impulso de su participación y colaboración en la conformación de las políticas públicas en los ámbitos social y asistencial en Canarias, teniendo en cuenta, para estos últimos, los requisitos y características requeridos para formar parte de la Cartera de Servicios Sociales y Mapa de Recursos que establezca la Ley de Servicios Sociales que se encuentra actualmente en el Parlamento.

Para lograr los objetivos de cohesión y la inclusión social de todas las personas, la ley establece que las relaciones laborales en el seno de las Entidades del Tercer Sector Social deberán estar caracterizadas por unos principios de justicia y la equidad, estableciendo salarios y condiciones laborales dignas, garantizando la conciliación entre la vida personal y profesional, impulsando la participación de las trabajadoras y trabajadores en la gestión de la entidad y fomentando su promoción a puestos de responsabilidad en la misma, así como de igualdad de oportunidades, utilizando acciones positivas en los procesos de selección para evitar la discriminación por razón de género, de capacidad física o psíquica o por cualquier otra circunstancia personal o social, promoviendo la inclusión social de los colectivos más vulnerables.

Estructura de la Ley

La Ley se estructura en cuatro Capítulos, el primero de los cuales, con la rúbrica “Disposiciones Generales”, recoge el objeto, la caracterización de lo que se entiende por entidades del Tercer Sector Social y el ámbito de aplicación, ceñido a las entidades que impulsen o participen en programas o proyectos sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo II está dedicado a las Entidades del Tercer Sector Social, estableciendo los requisitos exigidos para tener tal consideración, la previsión de la elaboración y actualización constante del Censo de Entidades del Tercer Sector Social, y la obligación de proporcionar información estadística sobre las mismas. Asimismo, se recogen los principios orientadores de la organización, funcionamiento y actuación de dichas entidades.

El Capítulo III se refiere a la participación orgánica de las entidades del Tercer Sector Social en La Administración Pública de la Comunidad Autónoma, previendo su integración en los órganos de participación institucional y creando la Mesa del Tercer Sector Social de Canarias, en la que deberán integrarse representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de la Federación Canaria de Islas, de la Federación Canaria de Municipios, de las Entidades del Tercer Sector Social de cada una de la áreas de interés social y del Consejo Económico y Social de Canarias.

Por último, el Capítulo IV está destinado al fomento del Tercer Sector Social, estableciendo el abanico de medidas de promoción e impulso a desarrollar por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que deberán concretarse en el plan que debe aprobar el Gobierno de Canarias, previa audiencia e informe de la Mesa del Tercer Sector Social.

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