Políticas Sociales de Canarias destina 4,2 millones a proyectos de atención a mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social

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La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda publicó con fecha 2 de julio en el Boletín Oficial de Canarias las bases que regulan el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social para el ejercicio 2019, por un importe global que asciende a 4.225.000 euros.

La convocatoria incluye cuatro líneas de ayudas, contemplándose una partida que asciende a 2.555.000 euros para la financiación de proyectos de Acción Social Institucional para Integración Social y otra de 1.550.000 euros para financiar la realización de proyectos de Inclusión Social Personas Mayores. Por su parte, la línea Servicios de Atención a Inmigración cuenta con una partida de ayudas de 50.000 euros y la de  Promoción del Voluntariado, otra de 100.000 euros.

Dentro de la línea de Acción social Institucional para Integración Social se financiarán las actuaciones encaminadas a la atención a personas más vulnerables garantizando la cobertura de las necesidades básicas, en la lucha contra la exclusión social, especialmente con el colectivo de personas sin hogar; las actuaciones encaminadas a mantener, ampliar y facilitar el acceso a la red de centros y servicios de atención social básica; y las actuaciones de carácter integral en agrupaciones poblacionales y/o colectivos vulnerables o con especiales dificultades de integración social, de forma que comporten actividades y/o servicios simultáneos de intervención social en las áreas de educación, formación y fomento del empleo, salud, alimentación, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo los programas a favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social.

En el ámbito de las personas mayores, el objeto de estas subvenciones será la realización de programas o proyectos que  fomenten la igualdad y dignidad, avanzando en el compromiso de garantizar el buen trato a las personas mayores y combatir la discriminación de este colectivo; el bienestar y promoción, con objetivos tendentes a prevenir situaciones futuras de dependencia, a través de la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores; la participación, intercambio de experiencias y corresponsabilidad, a través del fomento del asociacionismo de mayores y la integración de las personas mayores en los distintos ámbitos de la vida social y el desarrollo de itinerarios de Atención Domiciliaria a mayores en situación de soledad, con proyectos de acompañamiento y apoyo a domicilio a “mayores en soledad”, reforzando la atención a domicilio, por medio de la contratación de profesionales de lo social, como trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales o especialistas en geriatría para que visiten a los mayores y les animen y conecten con las actividades que se realizan desde los centros de mayores de día, asociaciones de mayores y de ocio.

Por su parte, en el área de inmigración se subvencionarán los programas o proyectos que fomenten la integración sociolaboral y personal de la población inmigrante con apoyo a recursos alojativos y de primera acogida; programas de acceso, mantenimiento y promoción de empleo; actuaciones con mujeres inmigrantes, principalmente programas de información, asesoramiento de recursos, salud, igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género, atención psicológica y desarrollo de itinerarios personalizados de integración sociolaboral y acciones formativas dirigida a la población inmigrante no comunitaria dirigidas al aprendizaje y refuerzo del castellano, así como al conocimiento de los valores de la Unión Europea, constitución española derechos humanos libertades públicas y la igualdad así como acciones que fomenten la participación y la sensibilización, dirigidas a favorecer la interculturalidad y convivencia. La creación de espacios de encuentro y sensibilización que promuevan una mejor comprensión.

Y, por último, en materia de voluntariado, se subvencionarán las actuaciones de sensibilización, promoción y apoyo a la participación ciudadana mediante el voluntariado a través del tejido asociativo; acciones de formación de personal voluntario y/o responsables de voluntariado de las Entidades de Voluntariado Acreditadas; acciones de información, asesoramiento y apoyo en materia de voluntariado; acciones de investigación relacionadas con el área de voluntariado y acciones que promocionen la coordinación y el trabajo en red del tejido asociativo.

Podrán acogerse a las subvenciones, las corporaciones locales, mancomunidades y agrupaciones de municipios, cabildos y entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, universidades públicas, fundaciones y así como las entidades privadas, sin fin de lucro, que legalmente constituidas, desarrollen sus actividades de forma real y efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre y cuando el destino de la subvención sea para contribuir a actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas.

La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 90% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso  pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

Las entidades interesadas cuentan con un plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, es decir, hasta el próximo  23 de julio para presentar las solicitudes.

En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base tercera se cumplimentarán exclusivamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en la dirección https://sede.gobcan.es/cepsv/procedimientos_servicios/trámites.

Las solicitudes se firmarán electrónicamente por el representante de la entidad, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias.

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