Autorizado el convenio entre la Agencia Tributaria Canaria y el Ayuntamiento de La Guancha para la gestión del cobro en vía ejecutiva

1 minuto de lectura

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, autorizó este jueves la suscripción de un convenio entre la Agencia Tributaria Canaria (ATC) y el Ayuntamiento de La Guancha para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de todos los ingresos de derecho público, tanto de naturaleza tributaria y no tributaria, de los que sea titular dicho Ayuntamiento.

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, permite que las entidades locales puedan “delegar en la Comunidad Autónoma las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que esa ley les atribuye”, así como “de los restantes ingresos de derecho público que les correspondan”.

Según la memoria justificativa suscrita por la directora de la ATC, el presente convenio se suscribe en aras de garantizar una mayor eficiencia en la gestión de los ingresos públicos locales, prestando una mejor atención al contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y permitiendo adaptar el servicio de recaudación a las nuevas tecnologías. También se facilita a los ciudadanos la correcta gestión de sus pagos de forma segura.

Las deudas delegadas serán, con carácter general, aquellas en las que previamente el Ayuntamiento haya dictado título ejecutivo y providencia de apremio respecto de los obligados tributarios identificados a los que aún no se haya notificado la deuda. En ningún caso se delegarán las deudas correspondientes a la Comunidad Autónoma o a la Agencia Tributaria Canaria.

Por otro lado, el coste del servicio por inicio de la gestión se fijará en tres euros por cada deuda cargada, y el coste por gestión realizada se determinará en función de la fecha de cancelación o data y según la naturaleza de este. Asimismo, los ingresos correspondientes a los intereses de demora devengarán el 7%, ya sean por aplazamientos o fraccionamiento de pago o por actuaciones de embargo.

Sobre la vigencia del convenio, que será de cuatro años prorrogables por otros cuatro, se establece la retroactividad de este y se aplica con efecto a partir del 1 de enero de 2019.

Noticia anterior...

La Consejería de Agricultura legaliza un total de ocho explotaciones ganaderas en Tenerife y La Palma

Siguiente noticia...

Los pensionistas canarios con renta anual inferior a 18.000 euros no pagarán por sus medicamentos tras aprobarse el decreto ley que elimina el copago